Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Junio de 2022, expediente CNT 013928/2009/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 13928/2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52395
CAUSA Nro. 13.928/2009 - SALA VII - JUZGADO Nro. 63
Autos: “NAPOLITANO, L.O.C.ÓN DE OBRA SOCIAL
DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/DESPIDO”.
Buenos Aires, 21 de junio de 2022.
VISTO:
El recurso de revocatoria y apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, contra la resolución del 26 junio de 2019 (ver fs. 486) que desestimó el ajuste en la liquidación, peticionado por dicha parte a fs.
484/485.
Y CONSIDERANDO:
I). Que mediante la resolución obrante a fs. 492, la Magistrada a quo desestimó la revocatoria impetrada por la parte actora, en tanto consideró centralmente errada la cuantificación de los accesorios indicados en su presentación de fs. 484/485 y en esa tónica, concedió la apelación deducida en subsidio.
II). Que a juicio de este Tribunal, el recurso ha sido mal concedido.
Que al respecto, cabe señalar que el art. 109 de la Ley 18.345 ha puesto un límite a la apelación de aquellas resoluciones dictadas en la etapa procesal de ejecución de sentencia, principio general del que sólo cabe apartarse en el supuesto que se configure alguna hipótesis de excepción que la propia norma prevé y, en aquellos pronunciamientos que, por sus efectos y trascendencia, pudieren provocar una lesión a las garantías constitucionales.
Que la controversia aquí planteada no sólo no encuadra en ninguna de las excepciones contempladas en dicho dispositivo legal, sino que tampoco se configura en autos ninguno de los supuestos que ha admitido la jurisprudencia para la apertura de la segunda instancia, pues se trata de una providencia de ejecución, en la que no está en tela de juicio la interpretación de la sentencia dictada por la Alzada ni tampoco se advierte violación a la garantía de defensa en juicio (en el mismo sentido, ver CNAT,
Sala II, en autos “A.E.A. c/ Hedifam S.A. s/ Despido, Expte.
N° 7.000/04, entre muchos otros).
Consecuentemente, corresponderá declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto, lo que así se decide.
Fecha de firma: 21/06/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.A.B., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
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