Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2017, expediente CSS 035127/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 35127/2007 Autos: “NAPOLI OSVALDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo se agravia respecto de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, de la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad y de la actualización de la PBU.

La parte actora cuestiona la falta de actualización de la PBU, el plazo de prescripción que prevé el art. 82 de la ley 18.037, la tasa de interés aplicada en la sentencia y la imposición de las costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

En orden a la queja que versa sobre la movilidad ordenada en la sentencia a partir de la fecha de adquisición del beneficio, el planteo de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en la causa “B.A.V.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina a la que cabe remitirse “brevitatis causae”, toda vez que el organismo demandado no ha suministrado elemento alguno que autorice apartarse de lo allí resuelto (Fallos 303: 907; 307: 671; 194: 220).

Por tal motivo, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de Primera Instancia.

En cuanto a los restantes agravios esgrimidos por la parte demandada, toda vez que no se condicen con lo resuelto en la instancia anterior, deviene abstracto pronunciarse al respecto.

En relación al planteo que gira en torno a la defensa de prescripción, al respecto, tanto de la Constitución Nacional cuanto de la ley 18.037 se infiere la consagración del carácter imprescriptible del derecho al beneficio previsional, razón por la cual el tiempo que se deja pasar para efectuar el reclamo no juega como impedimento para el goce del beneficio por parte del peticionante. (Ch.-M.-D.) "VILLACORTA, S. c/ Caja Nacional de Previsióón para el Personal del Estado y Servicios Públicos" 14/08/89 sent. 35 C.N.A.S.S. Sala I.

Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25465202#192047285#20171026114714694 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 En materia previsional...

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