Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Mayo de 2018, expediente FSA 031000206/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “AL NAOUM, GEORGE c/ ADUANA LA QUIACA s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”

EXPTE. N° 31000206/2010/CA1 Juzgado Federal de Jujuy N° 1 ta, 22 de mayo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 196 por la parte demandada en contra de la sentencia de fs. 191/192 y vta.; y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada la Dra. M.I.C. dijo:

  1. Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de la demanda contenciosa deducida en los términos del art. 1132 del Código Aduanero por el Sr. G.A.N. en contra de la Dirección General de Aduanas a fin de que se revoque la Resolución N° 015/2010 del Administrador de la Aduana de La Quiaca, por la que se le impuso una multa de $ 9.444,24 en los términos del art. 954, inc. b) de la ley 22.415 (fs. 3/7).

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #4203651#206953230#20180523084101553 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Para ello expuso que la operación de exportación de 120 bolsas de harina de trigo no debió ser suspendida por la Aduana, en tanto no pesaba sobre dicha mercadería ninguna prohibición de egreso del territorio argentino.

    Manifestó en igual sentido que la actuación de la demandada fue arbitraria en la medida en que desoyó por completo la prueba que lo exime de responsabilidad y el hecho de que las bolsas que contenían la harina contaran con el sello “Ingreso circulación y consumo en ZVE [Zona de Vigilancia Especial] Res. General AFIP 2048” obedeció a un error por parte del Molino marca Viada S.A. al imprimirlas, circunstancia probada en el expediente sumarial. En subsidio solicitó la aplicación del art. 898 del Código Aduanero.

    Y es de dicha circunstancia -continuó- que el servicio aduanero entendió que sobre la mercadería destinada a importación pesaba una prohibición económica y que su intención de exportarla configuraba la infracción prevista en el artículo 954 inc. b) del Código Aduanero.

    Concluyó reafirmando que la única prohibición que pesaba sobre la misma era la de su ingreso irrestricto en la zona de vigilancia especial aduanera con el fin de evitar que se utilice el régimen de tráfico fronterizo. Agregó que tampoco estaba destinada de manera exclusiva al consumo interno ni estaba subsidiada, careciendo por ello de fundamento el hecho imputado y la sanción aplicada, lo que la torna en arbitraria y, en consecuencia, nula.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #4203651#206953230#20180523084101553 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2. Corrido que fuera el traslado de la demanda, la accionada lo contestó a fs. 33/44, oportunidad en la que luego de relatar las circunstancias del caso y transcribir la normativa aplicable consideró que el Sr.

    G. al Naoum pretendió exculparse de la sanción entendiendo que se trató

    de un error imputable al Molino proveedor, lo que no resulta atendible pues es el exportador quien declara, tiene el dominio de la mercadería y está sujeto a control del servicio aduanero al tiempo de su declaración; correspondiendo, por ello, que el magistrado rechace la demanda. Hizo reserva del caso federal.

  2. A fs. 177/180 y vta. el letrado representante del actor presentó alegatos, y a fs. 184/189 lo hizo la demandada; llamándose autos para sentencia (fs. 190).

    Encontrándose la causa en ese estado, el juez -de oficio- tuvo por condonada la sanción de multa aplicada al Sr. G.A.N. en los términos de la ley 27.260 que estableció el Régimen de Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras; remitiéndose para ello al precedente de...

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