Disposición Nº 53/2014

Fecha de disposición28 Enero 2014
Fecha de publicación27 Febrero 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32837



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 53/2014Registro Nº 171/2014

Bs. As., 28/1/2014

VISTO el Expediente Nº 266.235/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 266.235/12 obra el acuerdo celebrado por la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del Plata.

Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que corresponde aclarar que la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA viene en representación de sus empresas adheridas, cuyos listados obran a fojas 3, 11, 16, 20, 27, 29/32, 37, 42, 58, 61, 81/82, del Expediente Nº 269.978/13, agregado como foja 83 al principal.

Que respecto a lo pactado en la cláusula primera, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio del estricto cumplimiento de lo establecido por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación a que las prestaciones no remunerativas que se abonen en compensación por suspensiones de la prestación laboral fundadas en falta o disminución de trabajo, sólo tributarán las contribuciones establecidas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto...

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