Resolución Nº 1272/2013

Fecha de disposición29 Julio 2013
Fecha de publicación02 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32693



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

ResoluciónNº 1272/2013Bs. As., 29/7/2013

VISTO la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y su modificatorios, el Decreto Nº 8 del 6 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que son motivo de investigación los sucesos ocurridos en fecha 25 de julio del corriente año, que derivaron en la fuga de los condenados Jorge Antonio OLIVERA (DNI Nº 8.376.721) y Gustavo Ramón DE MARCHI (DNI Nº 7.737.588) en ocasión de encontrarse en consulta médica por Orden judicial en el HOSPITAL MILITAR CENTRAL “Cir. My. Dr. Cosme Argerich’’ de esta Ciudad de Buenos Aires.

Que los nombrados fueron condenados en el marco de los autos Nº 1077 y acumulados Nros. 1085, 1086 y 1090, caratulados “C/Martel, Osvaldo Benito y Otros s/ Av. Inf. Delitos de Lesa Humanidad”, que tramitan por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, el cual ya ha ordenado la captura de ambos condenados.

Que, sin perjuicio de las investigaciones judiciales en curso, y con el fin de reasegurar el férreo compromiso de esta cartera de Estado con la investigación de los hechos y sanciones a quienes se demuestre responsables, deviene necesario impartir las instrucciones necesarias para garantizar la seguridad del traslado de personas detenidas en dependencias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a los hospitales y centros de salud en los que deban recibir la atención médica oportunamente prescripta.

Que en este orden de ideas, corresponde que todos los traslados para atención médica de los detenidos en dependencias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL sea efectuada prioritariamente en los Hospitales y dependencias de salud con que cuenta ésta institución penitenciaria. No obstante, en caso de que el estado clínico del paciente exija la intervención de otro nosocomio, deberán utilizarse los Hospitales Públicos más cercanos al lugar de detención, en tanto se encuentren en condiciones de prestar la atención médica prescripta.

Que en lo que refiere a los casos de detenidos civiles o militares en causas en las que se investigan graves violaciones a los derechos humanos, resulta indispensable que con carácter previo a cualquier traslado ordenado por la justicia a un centro de salud dependiente de las Fuerzas Armadas, se efectúe un exhaustivo informe sobre las condiciones de seguridad de dicho traslado. Esta evaluación deberá ponerse de manera inmediata en...

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