Disposición Nº 454/2013

Fecha de disposición25 Junio 2013
Fecha de publicación22 Julio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32684



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 454/2013Registro Nº 606/2013

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.537.231/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.551.488/13, agregado como foja 120 al principal obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la empresa SANTA ELENA ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA ratificado a fojas 123 y 124 del Expediente Nº 1.537.231/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen la desvinculación de personal en los términos del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que corresponde señalar que si bien la firma SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. inició el procedimiento preventivo de crisis, previo a su culminación dispuso medidas a los trabajadores motivo por el cual se realizó el Acuerdo de fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.551.488/13, agregado como foja 120 al principal, con el fin primordial de mantener la paz social entre las partes.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.564.595/13, agregado como foja 132 al principal, obra la nómina del personal afectado por las medidas.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la registración del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que se procedió a tomar medidas previo a la finalización del tramite previsto en el Procedimiento Preventivo de Crisis, procede la registración del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárense registrados el Acuerdo y nomina del personal afectado, celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA...

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