Resolución Nº 667/2013
Fecha de disposición | 24 Junio 2013 |
Fecha de publicación | 22 Julio 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32684 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 667/2013Registro Nº 569/2013
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.529.823/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 65/65 vuelta del Expediente Nº 1.529.823/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical, y la empresa APLICACION TRIBUTARIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 66/67 obra el cronograma de suspensiones y la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan prorrogar las suspensiones establecidas en los Acuerdos homologados mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 456 del 25 de abril de 2013.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las...
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