Resolución Nº 872/2013

Fecha de disposición17 Mayo 2013
Fecha de publicación21 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32643



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ResoluciónNº 872/2013Bs. As., 17/5/2013

VISTO el Expediente Nº 16.189/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, el Decreto Nº 717 del 12 de julio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 del 19 de junio de 1998 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190, la Resolución S.R.T. Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 y Nº 190 de la entonces SUPERINTENDENCIA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), de fecha 12 de junio de 1998, se dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con el cargo de desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717 de fecha 12 de julio de 1996.

Que en el artículo 2° de la citada Resolución conjunta establece que las O.H. y V. tendrán la función de homologar, visar, fiscalizar y registrar: a) los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las incapacidades laborales permanentes parciales definitivas; b) las actuaciones referidas a las incapacidades laborales totales provisorios; c) los exámenes médicos previstos en la Resolución de la S.R.T. Nº 43/97, como la documentación que resulte agregada; d) todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicta la S.R.T. que resulta vinculada a la gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557.

Que conforme lo dispone el artículo 4° de la referida resolución conjunta, las mencionadas O.H. y V. se encuentran habilitadas para actuar por la S.R.T. en forma adscripta a la Comisión Médica correspondiente a su zona.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, ante cualquier divergencia originada en las decisiones o actos de las O.H. y V., la Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, los empleadores autoasegurados, los empleadores o los trabajadores podrán, cuando correspondiera a la naturaleza del tema, solicitar la intervención de la Comisión Médica.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 709 del 16 de abril de 2013 se creó el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que debido a las funciones que cumplen las mencionadas O.H. y V., se torna necesario nombrar Secretarios Técnicos Letrados que se desempeñen en aquellas que se encuentren fuera del radio de la ciudad en donde se encuentre la Comisión Médica a la cual estén adscriptas.

Que consecuentemente se considera pertinente ampliar el llamado a Concurso establecido en la mencionada Resolución S.R.T. Nº 709/13.

Que, asimismo, se ha advertido la necesidad de aumentar la cantidad de cargos a cubrir de Secretarios Técnicos Letrados en determinadas Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que la S.R.T. determinará los cargos de Secretarios Técnicos Letrados que se cubrirán por jurisdicción, sobre la base de las razones operativas y las necesidades de gestión que vayan surgiendo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Amplíese el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes establecido por el artículo 8° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 709 de fecha 16 de abril de 2013, para incluir cargos de Secretarios Técnicos Letrados en las OFICINAS DE...

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