Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Octubre de 2013, expediente FBB 015000005/2007/31/CA014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/31/CA14 – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 24 de octubre de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/31/CA14, caratulado:

Legajo de apelación de NEBBIA, J. y PALAZZANI, Miguel Ángel

(Fiscales Fed. ad hoc)… p/privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis inc. 5),

tortura, homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas y Otros

, venido

del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 4/9 vta. contra la resolución de fs. sub 1/2 vta.; y

CONSIDERANDO:

1ro.). Que el señor J. de grado resolvió a fs. sub 1/2vta.

formar causa por separado para continuar con la instrucción respecto de las

víctimas indicadas en la “NÓMINA DE INTERNOS ESPECIALES CON FECHA

DE INGRESO Y EGRESO

de la Unidad Penal n° 4, y en la “NÓMINA DE

INTERNOS ESPECIALES QUE ESTUVIERON ALOJADOS EN UNIDAD 4

BAHÍA BLANCA CUYA FICHA MÉDICA CONSTA EN LA UNIDAD

delegando la instrucción de dicha causa, en cabeza del Ministerio Público Fiscal

(art. 196 bis del CPPN); al considerar que no resultaban necesarios nuevos

requerimientos concretos del Ministerio Público Fiscal respecto de cada víctima y

para cada imputado, frente a la clara normativa procedimental, el criterio

sustentado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones local en el expte. 65.213

de fecha 17/02/2009 y la doctrina por ella citada (v. expte. de Superintendencia n°

43/12 , res. del 07/8/2012).

2do.) Que contra ello los Fiscales ad hoc dedujeron recurso

de apelación (v. fs. sub 4/9vta.). En síntesis, exponen los siguientes agravios:

  1. Que lo resuelto es contrario a la evolución procesal en la

    investigación de crímenes de lesa humanidad y contradice el criterio adoptado por

    ese propio Juzgado desde el inicio de las presentes actuaciones, en las que se ha

    propiciado y actuado en consecuencia al investigar los hechos requeridos bajo un

    mismo paraguas probatorio, con la única excepción de la división de la causa en

    dos, aunque ello no por un mejor ordenamiento o razones de celeridad y economía

    procesal, sino por los vínculos del juez que debía investigar con uno de los

    imputados; es decir, la primera separación de la investigación fue accidental.

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/31/CA14 – Sec. DDHH

  2. Que los problemas de atomizar la investigación de

    crímenes de lesa humanidad ha sido advertida desde todos los ámbitos

    institucionales desde hace más de media década, tanto por organismos defensores

    de los derechos humanos y asociaciones de víctimas y familiares, hasta los

    distintos actores judiciales institucionales como el Ministerio Público Fiscal (Res.

    PGN n° 13/07, 14/07 y 13/08, entre otras), la Cámara Federal de Casación Penal

    (Ac. CFCP N° 1/12) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. CSJN n°

    42/08); señalan, con cita de L., que lo que se pretende es “lograr el

    mayor número de ‘juicios significativos’ en el menor plazo posible. Para ello, se

    intenta acumular todos los hechos perpetrados en el marco de un mismo circuito

    ...

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