Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 24 de Octubre de 2013, expediente FBB 015000005/2007/31/CA014
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/31/CA14 – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 24 de octubre de 2013.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/31/CA14, caratulado:
Legajo de apelación de NEBBIA, J. y PALAZZANI, Miguel Ángel
(Fiscales Fed. ad hoc)… p/privación ilegal libertad pers. (art. 142 bis inc. 5),
tortura, homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas y Otros
, venido
del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 4/9 vta. contra la resolución de fs. sub 1/2 vta.; y
CONSIDERANDO:
1ro.). Que el señor J. de grado resolvió a fs. sub 1/2vta.
formar causa por separado para continuar con la instrucción respecto de las
víctimas indicadas en la “NÓMINA DE INTERNOS ESPECIALES CON FECHA
DE INGRESO Y EGRESO
de la Unidad Penal n° 4, y en la “NÓMINA DE
INTERNOS ESPECIALES QUE ESTUVIERON ALOJADOS EN UNIDAD 4
BAHÍA BLANCA CUYA FICHA MÉDICA CONSTA EN LA UNIDAD
delegando la instrucción de dicha causa, en cabeza del Ministerio Público Fiscal
(art. 196 bis del CPPN); al considerar que no resultaban necesarios nuevos
requerimientos concretos del Ministerio Público Fiscal respecto de cada víctima y
para cada imputado, frente a la clara normativa procedimental, el criterio
sustentado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones local en el expte. 65.213
de fecha 17/02/2009 y la doctrina por ella citada (v. expte. de Superintendencia n°
43/12 , res. del 07/8/2012).
2do.) Que contra ello los Fiscales ad hoc dedujeron recurso
de apelación (v. fs. sub 4/9vta.). En síntesis, exponen los siguientes agravios:
-
Que lo resuelto es contrario a la evolución procesal en la
investigación de crímenes de lesa humanidad y contradice el criterio adoptado por
ese propio Juzgado desde el inicio de las presentes actuaciones, en las que se ha
propiciado y actuado en consecuencia al investigar los hechos requeridos bajo un
mismo paraguas probatorio, con la única excepción de la división de la causa en
dos, aunque ello no por un mejor ordenamiento o razones de celeridad y economía
procesal, sino por los vínculos del juez que debía investigar con uno de los
imputados; es decir, la primera separación de la investigación fue accidental.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/31/CA14 – Sec. DDHH
-
Que los problemas de atomizar la investigación de
crímenes de lesa humanidad ha sido advertida desde todos los ámbitos
institucionales desde hace más de media década, tanto por organismos defensores
de los derechos humanos y asociaciones de víctimas y familiares, hasta los
distintos actores judiciales institucionales como el Ministerio Público Fiscal (Res.
PGN n° 13/07, 14/07 y 13/08, entre otras), la Cámara Federal de Casación Penal
(Ac. CFCP N° 1/12) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. CSJN n°
42/08); señalan, con cita de L., que lo que se pretende es “lograr el
mayor número de ‘juicios significativos’ en el menor plazo posible. Para ello, se
intenta acumular todos los hechos perpetrados en el marco de un mismo circuito
...
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