Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 14 de Mayo de 2014, expediente CFP 008667/2012/7

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Cámara Federal de Casación Penal Camara Federal de Casación Penal - Sala I

Recurso Queja Nº 7 - s/PRIVACION

ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA

(ART.142 INC.1), LESIONES LEVES

(ART.89), COACCION (ART. 149 BIS) y nos Aires, 14 de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El J.L.M.C. dijo:

  1. ) Que el 8 de enero del corriente año la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió no hacer lugar a la recusación deducida por la Dra. C.L. respecto del Sr. Juez de grado Dr. A.O.L..

    Contra esa decisión, interpuso recurso de casación la parte querellante, que denegado, motivó la presentación directa a estudio.

  2. ) Que la recurrente sustentó la vía impugnativa en los artículos 456, inciso 1º y , y 457 del C.P.P.N., y en la Convención de los Derechos del Niño e instrumentos normativos de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

    Así, indicó que “sin perjuicio de que el art. 61

    CPPN indica que el trámite de la recusación es `sin recurso alguno´, con las peculiares circunstancias de hecho y de derecho de esta causa donde debiera investigarse seriamente el delito de trata de personas con fines de explotación sexual de niñas pre-adolescentes de entre 12 y 15 años de edad en la Pcia. de Buenos Aires, con apoyo político del Frente para la Victoria –Subcomando Centenario y de fuerzas de seguridad, actividad compleja ésta que requiere de un juez imparcial que respete los derechos y garantías de todos los involucrados”.

    Puntualizó que “la imparcialidad cuestionada al magistrado Dr. A.L. encuentra fundamento en el accionar desplegado en el expediente en relación a que pone en peligro la vida de la querellante, de su letrada y de algunos testigos. De este modo, se probará que la recusación requerida y rechazada por la Sala 2 CCCF, obedece a este comportamiento disvalioso del magistrado y sus funcionarios que no está vinculado a la forma en que lleva la investigación que es motivo de otros recursos procesales”.

    En ese orden de ideas, señaló que “tampoco logran los miembros de la Cámara en su fallo del 8 de enero brindar razones jurídicas que logren validar la imparcialidad del Dr.

    A.L. que le envía cédula de notificación al imputado dando cuenta del paradero de la joven. Esto es claramente un acto que importa `gravedad institucional´ y se torna peor al ser el tribunal de alzada quien se supone debe visualizar esta cuestión y actuar en consecuencia”.

    Por lo demás, nótese que el pedido de apartamiento formulado por la letrada patrocinante de la querella ejercida por M.E.B., Dra. L.S.C.L., se sustenta en la causal de enemistad manifiesta a que alude el artículo 55, inciso 11 del Código Procesal Penal de la Nación. En concreto, indicó que “la vulneración del derecho a la seguridad de la joven víctima de trata de personas con fines de explotación sexual queda en...

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