Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 14 de Mayo de 2014, expediente CFP 008667/2012/9

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Cámara Federal de Casación Penal Camara Federal de Casación Penal - Sala I

Recurso Queja Nº 9 - s/PRIVACION

ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA

(ART.142 INC.1), LESIONES LEVES

(ART.89), COACCION (ART. 149 BIS) y nos Aires, 14 de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 8 de enero del corriente año la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal no hizo lugar a la solicitud de formar actuaciones reservadas.

    Contra esa decisión, interpuso recurso de casación la parte querellante, que denegado, motivó la presentación directa a estudio.

  2. ) Que para resolver de la manera en que lo hizo la cámara a quo sostuvo “no debe pasarse por alto que el artículo 199 del Código Procesal Penal de la nación es claro al señalar el carácter inapelable de la resolución mediante la cual el juez evalúa la pertinencia y utilidad de las diligencias propuesta por las partes”.

    Además, indicó que “la forma de garantizar la efectividad de ciertas medidas de prueba en determinado tipo de procesos no es a través de la formación de un `incidente de actuaciones reservadas´, tal como pretendiera la recurrente, sino a través de la imposición del secreto de sumario previsto en el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación, vía que fuera posteriormente solicitada por la recurrente y cuyo rechazo motivara la formación del incidente que en esta Alzada tramita bajo el nº 34.111”.

  3. ) Que el remedio intentado habrá de ser declarado inadmisible.

    Ello es así, toda vez que la decisión cuestionada no se trata de ninguno de los supuestos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación y la impugnante no logra caracterizar arbitrariedad ni se advierte cuestión alguna que justifique la intervención de este Tribunal, en los términos del fallo “Di Nunzio” de la Corte Suprema de Justicia de la...

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