Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 14 de Agosto de 2014, expediente FBB 015000004/2007/95/CA042

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000004/2007/95/CA42 – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 14 de agosto de 2014.

Y VISTOS: El expediente FBB 15000004/2007/95/CA42 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN… EN AUTOS, QUINTANA ARTURO

MARÍA (D) POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS

INC. 5) TORTURA HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS

PERSONAS Y OTROS

, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, Secretaría

de Derechos Humanos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub

9/13 vta., contra la resolución de fs. sub 6/7; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor J. subrogante, resolvió a fs.

sub 6/7 no hacer lugar a la excarcelación de A. (cfr. arts.

316, 317 y 319 del CPPN).

2do.) Que contra dicha resolución el defensor particular

interpone recurso de apelación (cfr. fs. sub 9/13 vta.). En síntesis menciona como

agravios la arbitrariedad de la sentencia, el carácter de pena anticipada que

representa la detención preventiva incurriéndose en flagrante infracción al

principio de inocencia, a la forma republicana de gobierno, a la libertad

locomotiva y al derecho a la igualdad.

Asimismo, solicitó la aplicación del plenario nro. 13 de la

CNCP “D.” y sostuvo que existió un apartamiento de la jurisprudencia

de la Alzada en la causa M., realizando una equiparación entre la situación de

su defendido y el citado.

A f. sub 33 obra el informe sustitutivo de audiencia oral (art.

454 del CPPN, s/ley 26.374 y Ac. CFABB 72/08, ptos. 4to. y 5to).

3ro.) Que el recurso de apelación presentado será rechazado,

en primer lugar porque la detención o prisión preventiva son sólo medidas

cautelares no punitivas dirigidas a neutralizar los graves peligros que se puedan

cernir sobre el juicio previo, con riesgo de apartarlo de su finalidad de afianzar la

justicia.

Así, el derecho constitucional de permanecer en libertad

durante la sustanciación del proceso penal sólo puede ceder en situaciones

excepcionales y cuando los jueces consideren que existan causas ciertas, concretas

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000004/2007/95/CA42 – Sec. DDHH

y claras de elusión de la justicia por parte del imputado (art. 280 y 319, CPPN),

cuestión que este Tribunal y el magistrado instructor tuvieron por probadas en más

de una oportunidad, lo que motivó todo rechazo de medida cautelar que implique

atenuar los efectos de la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo el

imputado, por considerar probada la existencia de riesgo procesal.

En efecto, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR