Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 14 de Agosto de 2014, expediente FBB 015000004/2007/95/CA042
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000004/2007/95/CA42 – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 14 de agosto de 2014.
Y VISTOS: El expediente FBB 15000004/2007/95/CA42 caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN… EN AUTOS, QUINTANA ARTURO
MARÍA (D) POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS
INC. 5) TORTURA HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS
PERSONAS Y OTROS
, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, Secretaría
de Derechos Humanos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub
9/13 vta., contra la resolución de fs. sub 6/7; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que el señor J. subrogante, resolvió a fs.
sub 6/7 no hacer lugar a la excarcelación de A. (cfr. arts.
316, 317 y 319 del CPPN).
2do.) Que contra dicha resolución el defensor particular
interpone recurso de apelación (cfr. fs. sub 9/13 vta.). En síntesis menciona como
agravios la arbitrariedad de la sentencia, el carácter de pena anticipada que
representa la detención preventiva incurriéndose en flagrante infracción al
principio de inocencia, a la forma republicana de gobierno, a la libertad
locomotiva y al derecho a la igualdad.
Asimismo, solicitó la aplicación del plenario nro. 13 de la
CNCP “D.” y sostuvo que existió un apartamiento de la jurisprudencia
de la Alzada en la causa M., realizando una equiparación entre la situación de
su defendido y el citado.
A f. sub 33 obra el informe sustitutivo de audiencia oral (art.
454 del CPPN, s/ley 26.374 y Ac. CFABB 72/08, ptos. 4to. y 5to).
3ro.) Que el recurso de apelación presentado será rechazado,
en primer lugar porque la detención o prisión preventiva son sólo medidas
cautelares no punitivas dirigidas a neutralizar los graves peligros que se puedan
cernir sobre el juicio previo, con riesgo de apartarlo de su finalidad de afianzar la
justicia.
Así, el derecho constitucional de permanecer en libertad
durante la sustanciación del proceso penal sólo puede ceder en situaciones
excepcionales y cuando los jueces consideren que existan causas ciertas, concretas
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000004/2007/95/CA42 – Sec. DDHH
y claras de elusión de la justicia por parte del imputado (art. 280 y 319, CPPN),
cuestión que este Tribunal y el magistrado instructor tuvieron por probadas en más
de una oportunidad, lo que motivó todo rechazo de medida cautelar que implique
atenuar los efectos de la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo el
imputado, por considerar probada la existencia de riesgo procesal.
En efecto, no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba