Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente CCC 010304/2014/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 10304/2014/TO1/2/CFC1

REG. INT. 1666/14.4

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 9/20 vta. por la doctora M.F.H., Defensor Público Oficial de C.A.P., en la presente causa N.. CCC

10304/2014/TO1/2/CFC1.

  1. Que con fecha 22/5/2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 25 de esta ciudad, en cuanto aquí

    interesa, resolvió: “NO HACER LUGAR a la excarcelación de C.A.P., bajo ningún tipo de caución” (fs.

    6/7 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 21/23.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente),

    sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que rechazó la excarcelación solicitada por C.A.P., el cuál se ajustó

    a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre P. (quien se encuentra detenido desde el 19/2/2014), la circunstancia de que el nombrado registra condenas anteriores por robo con arma en poblado y en bando en concurso real con robo simple en grado de tentativa (reiterado en dos oportunidades) y por robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada en grado de tentativa,

    habiéndoselo declarado reincidente. Destacó también que en la primera oportunidad en la que resultó condenado, se le había otorgado a PINTOS la libertad condicional, que la víctima del delito imputado (lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso real con tenencia no autorizada de arma de guerra) es su esposa y que no se han modificado las circunstancias que llevaron al juez de grado a disponer su prisión preventiva.

    De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de...

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