Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente CCC 033055/2013/2/RH001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 33055/2013/2/RH1

REGISTRO NRO. 1653/14

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC

33055/2013/2/RH1 acerca de la 1queja, por recurso de casación rechazado “in limine”, interpuesto por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a D.M.P., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad,

que declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio del de reposición articulado contra el decreto de primera instancia que declaró rebelde a su asistido y ordenó su captura (fs. 107).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

No obstante, sin perjuicio de que la decisión recurrida -declaración de rebeldía con orden de captura- puede resultar equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo por sus efectos, lo cierto es que en el sub examine el impugnante no refuta exitosamente los argumentos vertidos por el a quo en la resolución puesta en crisis.

Así pues, se advierte que el recurso interpuesto no ha satisfecho los recaudos de fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N.; falencia que define la improcedencia formal de la impugnación ensayada.

Por lo demás, tampoco el recurrente ha logrado demostrar fundadamente, ni advierte este tribunal que, en el caso, se encuentre involucrada alguna cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal (cfr. C.S.J.N., fallo:

Di Nunzio

, rta. el 3/5/05).

En virtud de lo expuesto, propiciamos el rechazo de la queja interpuesta, sin costas.

El señor juez G.M.H. dijo:

Que en el presente caso, la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado; el recurso de casación fue articulado contra una resolución que resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior,

habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales –principio de inocencia y debido proceso-.

Además, he de recordar que causa N.. 12.909

caratulada “SANDOVAL, L.A. s/recurso de casación”, rta. 13/12/10 (Reg. N.. 14.253.4), deje a salvo mi opinión, en cuanto a que es requisito esencial para la declaración de rebeldía, el de la publicación de la citación por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad a lo...

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