Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 6 de Diciembre de 2013, expediente FMP 033013793/2007/78/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. 33013793/2007 Incidente Nº 78 - IMPUTADO: DEMARCHI, G. MODESTO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION del Plata, 06 de diciembre de 2013.-

VISTO:

La presente causa que tramita ante la Secretaría de DDHH de esta Excma.

Cámara Federal; y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fs. 25 por el imputado G.D., contra la resolución de fs. 17/20 a través de la cual se resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada.-

    Como base fáctica del planteo, el apelante entiende que en el resolutorio puesto en crisis no se han logrado desvirtuar las condiciones infrazoológicas de detención que puso de manifiesto en una nota periodística el Dr. A.C., Titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin).

    Asimismo, señala que el aquo no trata el tema expuesto sino que se remite a una reiteración dogmática de aquellos fundamentos que han sido basamento de anteriores decisiones dictadas en el marco de una justicia “actual, ilegitima, corporativa y de aceitados decisiones”, conforme lo reconoció la Procuradora General G.C.”.

    Por último, cuestiona que el juez de grado tenga presente su riego de fuga toda vez que su salida del país fue con miras de evitar la persecución política que él padece, siendo ello lo que lo llevó a pedir asilo en Colombia.

    A fs. 60/79 el apelante presenta el informe escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N.), supletorio de la audiencia.-

    A fs. 81/82 se presenta el Sr. Fiscal General, Dr. D.A., quien por los fundamentos que informan el dictamen, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, propicia se confirme la resolución que rechaza la excarcelación impetrada en favor del imputado.-

  2. No restando trámite a cumplir, pasan estos autos al Acuerdo.-

  3. Liminarmente, cabe recordar que esta Cámara Federal rechazó un pedido de exención de prisión solicitado en favor del imputado D., así como también dispuso la prohibición de salida del país (Reg. Nº 411. Tº

  4. Fº 164. R.. Nº 414. Tº

  5. Fº 193, respectivamente). Asimismo, in re “Apelación auto de procesamiento…” el Tribunal confirmó el procesamiento con prisión preventiva de G.D., por considerarlo jefe u organizador en el delito de asociación ilícita, figura que concurre en forma real con el delito de homicidio calificado por el concurso de dos o más partícipes cometidos en perjuicio de E.E., G.E.V., J.E.V., J.L.V. y B.A.G. y M. delC.M. (6 hechos) en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia respecto de esta última víctima (1 hecho), en calidad de instigador (Reg. Nº 685, Tº VIII, Fº 133, Rta. 26 septiembre 2013).-

    Como ya lo ha sostenido este Tribunal en pronunciamientos pretéritos respecto a otros concausas, los hechos respecto de los cuales discurren estas actuaciones gravitan en el accionar de una asociación ilícita que actuó en el marco de una agrupación política denominada Concertación Nacional Universitaria (CNU) en el periodo que abarca desde el 20 de febrero de 1975 y el 15 de marzo de 1976 (cfr. CFAMdP, Reg. Nº 489, Reg. Nº 490, Reg. Nº 491) y que los sucesos aquí investigados constituyen “prima facie” delitos de lesa humanidad (cfr.

    CFAMdP, Reg. Nº 463).-

    Y si ello es así, cabe significar que los hechos que conforman la plataforma fáctica objeto de imputación requieren una atención particular, habida cuenta que más allá de Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR