Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente CCC 050829/2009/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 50829/2009/1/RH1

REGISTRO 1647/14

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CCC

50829/2009/1/RH1 del Registro de este Tribunal, acerca de la presentación directa formulada a fs. 2/10 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a A.F.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, resolvió, con fecha 30 de septiembre de 2013,

    revocar el sobreseimiento del nombrado, y disponer su procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta (arts. 45, 173, inciso 7º del C.P.) (fs. 17/20).

  2. Que ante ello, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 25/35)

    cuya denegatoria (fs. 21/22) motivó la presente queja (fs. 2/10).

    Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

    Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.757 “GALLART de CÓCARO, M.L. y otro s/ recurso de queja”, Reg.

    N.. 960/12, resuelta el 15/06/12 y Causa Nro. 14.775

    QUISPE TALLACAHUA, C. s/ recurso de queja

    ,

    Reg. N.. 1537/12, resuelta el 05/09/12).

    Si bien en el caso, se advierte que la Cámara fue quien dispuso el procesamiento en cuestión,

    lo cierto es que la habilitación de esta instancia requiere además que se demuestre fundadamente que se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, circunstancia que no se da en el caso de autos.

    Fijado ello, corresponde señalar que si bien el recurrente alega una afectación a la garantía de la doble instancia, lo cierto es que no alcanza a demostrar fundadamente la implicancia en el caso de alguna cuestión federal que habilite la intervención de esta intancia, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    Por todo lo expuesto, consideramos que no debe prosperar la...

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