Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 25 de Septiembre de 2013, expediente FCB 022018143/2012/1

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, 24 de septiembre de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación en autos “CAMPETTI, E.S. s/ Falsificación de Documentos Públicos” Expte. 22018143/2012/1/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, D.M.M.C., en representación del imputado E.S.C., en contra de la resolución dictada con fecha 30 de mayo de 2013 por el Juzgado Federal n° 2 de Córdoba, obrante a fs. 11/12 vta. de autos, que dispone:

RESUELVO:

I. DENEGAR el beneficio de excarcelación, a favor de E.S.C., solicitado en su favor, de conformidad a lo prescripto por los art. 317, inc. 1° en función del 316, segundo párrafo, 2do supuesto –a contrario sensu- y 319 del Código Procesal Penal de la Nación ...

Y CONSIDERANDO:

I- Que se presenta a la Sala la cuestión de responder al recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en contra de la resolución que luce agregada a 11/12 vta., cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

Sostiene el juez instructor que la calificación legal asignada para el hecho en concreto que se le achaca, esto es adulteración de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en principio habilitaría el beneficio de excarcelación. No obstante ello, tiene en cuenta los antecedentes penales del encartado en tanto registra sentencia condenatoria por el delito de homicidio simple. Esta circunstancia no habilitaría la ejecución condicional de la condena con lo cual el beneficio de excarcelación no sería procedente, como así también aumentaría el peligro de fuga.

II- Frente a tal resolución, la defensa técnica del imputado viene a interponer recurso de apelación que, precisamente, es lo que impulsa la apertura de esta instancia.

Señala la parte los agravios que a continuación se indican a los fines de fundamentar su recurso, solicitando que el mismo se conceda.

Incidente de excarcelación en autos “CAMPETTI, E.S. s/ Falsificación de Documentos Públicos” Expte.

22018143/2012/1/CA1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Manifiesta la Defensora Oficial que la resolución atacada es nula en tanto contiene vicio en la motivación, incurriendo la misma en una manifiesta “fundamentación aparente”. Asimismo, expresa que se viola el derecho de defensa y no respeta el principio constitucional de inocencia reconocido en el art. 18 de la Constitución Nacional.

III- Con fecha 5 de julio de 2013, la doctora M.M.C. presentó el informe escrito (fs. 22/31) de los agravios que dan sustento al presente incidente, según lo prescripto por el art. 454 del C.P.P.N. a los cuales me remito por cuestiones de brevedad.

IV- Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la postura asumida por la defensa frente a la decisión de rechazar la excarcelación peticionada a favor de E.S.C., corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos según el cual corresponde expedirse en primer lugar al doctor A.G.S.T., en segundo lugar al doctor L.R.R. y en tercer lugar al doctor J.M.P.V., (v.

certificado actuarial de fs. 35).

El señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T., dijo:

Entrando a considerar la objeción formulada por la defensa en contra de la resolución de primera instancia, adelanto mi criterio diciendo que corresponde revocar el auto recurrido, al contar la denegación de la excarcelación de E.S.C., haciendo una explicitación suficiente de fundamentos que revelan una adecuada valoración de los extremos del caso, así como una ajustada sujeción a la normativa procesal vigente; ello en un todo siguiendo los argumentos que a continuación se consignan.

  1. De manera preliminar, estimo conveniente traer a colación la postura e interpretación asumidas por el suscripto en torno al tema desde el fallo “BOTTERI, R.R.” (Lº 268, Fº 109), del 05.07.2007, en adelante (puede consultarse, en tal sentido “GAUNA, A.” —L° 270 F° 85—; “PIETROBÓN, A.” —L°

    272 F° 8—).

    Siguiendo tales lineamientos, debo apuntar que el principio rector en la materia es el de la libertad del...

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