Incidente Nº 1 - IMPUTADO: APPIANI , JORGE HUMBERTO s/INCIDENTE DE RECUSACION
Número de expediente | FPA 013012810/2011/1/1/1 |
Fecha | 19 Noviembre 2013 |
Número de registro | 63736607 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13012810/2011/1/1/1/CA3 raná, 19 de noviembre de 2013.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE APPIANI, J.H.D) EN AUTOS APPIANI, J.H. (D) POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS) INCOMUNICACIÓN INDEBIDA (ART. 143 INC. 3) INF. ART. 144 BIS EN CIRC.
ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 Y OTROS”, Expte. Nº
13012810/2011/1/1/CA3, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de la elevación dispuesta por el Sr. Juez a-quo, de la recusación articulada por el imputado J.H.A., en ejercicio de su autodefensa, invocando la causal de ‘enemistad manifiesta’ (art. 75 inc. 13 C.P.M.P.).
En esta Instancia, se celebra la audiencia respectiva, de cuya realización da cuenta el acta de fs. 30, compareciendo en dicha oportunidad el Sr.
Fiscal General S., Dr. J.I.C., quien solicita la agregación del memorial presentado; quedando los autos en estado de resolver a fs. 29 vta.
II- Que, el Sr. Fiscal General S. estima que la solicitud de la defensa ha de ser rechazada. Indica que la causal de recusación por ‘enemistad manifiesta’ debe aducirse ante la existencia de una situación concreta que justifique el apartamiento del magistrado. Alude a la cualidad de ‘manifiesta’, lo que en el caso no encuentra respaldo fáctico. Entiende que el pedido esta signado de una evidente descalificación sin sustento alguno, y que por ello, merece una respuesta igualmente sucinta, debiendo repelerse la petición recusatoria al no encontrar basamento legal adecuado.
Agrega que la circunstancia de que la causal invocada se vea cristalizada a través del mecanismo escogido no puede tener asidero debido a que si bien el imputado ejerce su autodefensa, esta viene acompañada de la intervención del Ministerio Público respectivo, la cual garantiza al imputado la puesta en conocimiento de las notificaciones que reciba, decisión que fuera consentida por el encartado. Cita jurisprudencia y alude a precedentes de esta Alzada que abonan su postura. Estima que ha de ser rechazado el planteo recusatorio.
III-
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Que, en fecha 15/10/2013 el imputado J.H.A. recusó al Sr. Juez Federal Nº 1 de Paraná, Dr. L.D.R., por la causal de ‘enemistad manifiesta’ -art. 75 inc. 13 del CPMP- y solicitó su inmediato apartamiento, entendiendo entre otros fundamentos, que ello se evidenció a partir de la modalidad en que fueran cursadas las notificaciones de cada paso procesal, sólo diligenciadas a la Sra.
Defensora Pública Oficial ad hoc.
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Que, dicho planteo recusatorio fue rechazado de plano por el Magistrado actuante en fecha 16/10/2013 -según da cuenta el informe remitido por aquel y que obra a fs. 12/13-, por ser manifiestamente improcedente.
En virtud de tal rechazo y de lo dispuesto por este Cuerpo en fecha 13/11/2012, el Sr. Juez ordenó la elevación de las actuaciones a esta Alzada, remitiendo copia del escrito recusatorio e informe respectivo, a efectos de salvaguardar la adecuada prestación del servicio de justicia.
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Que, radicados los autos en esta Instancia, se imprimió el trámite prescripto por el art. 61 y ccdtes. del CPPN y se fijó día y hora de audiencia para...
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