Disposición Nº 824

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO.

Disposición Nº 824.

La Plata, 12 de agosto de 2014.

VISTO la Ley Provincial Nº 14.369, su Decreto Provincial Reglamentario Nº 832 del 5 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el Visto determina el régimen aplicable a la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de los establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta denominados “Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes”, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que en su artículo 6º la Ley establece que la Autoridad de Aplicación generará un censo en todas las ferias que queden comprendidas, de los dueños, locatarios, administradores, comodatarios, etc., de cada uno de los locales de cada predio ferial;

Que el Decreto Reglamentario Nº 832/13 designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Dirección Provincial de Comercio que se encuentra facultada para dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias;

Que en ese sentido, la Dirección Provincial de Comercio ha fijado pautas y diseñado un formulario de relevamiento;

Que en consecuencia, resulta pertinente el dictado del acto administrativo que disponga la realización del censo y apruebe el procedimiento a fin de su implementación;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 832/13;

Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTÍCULO 1º

Realizar el Censo de las Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de comerciantes instaladas en la provincia de Buenos Aires en concordancia con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 14.369.

ARTÍCULO 2º

Aprobar el Formulario de Relevamiento Censal de Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de comerciantes que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º

Establecer que la metodología del censo consistirá en el relevamiento de cada predio conforme los datos requeridos en el Formulario aprobado por la presente.

ARTÍCULO 4º

Dejar establecido que el administrador, propietario, desarrollador y/o responsable de la locación de cada predio deberá facilitar la siguiente...

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