Disposición Nº 302/GCABA/DGSPR/14
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2014 |
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), la Disposición N°
182-DGSPR/2012, y la Carpeta N° 28- DGSPR/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa GUARDIANES S.R.L. con domicilio real en la calle Larrazábal N°
1760, Planta Baja, Francisco Álvarez, Provincia de Buenos Aires y constituido en la
calle Ramón L. Falcón 1894, Piso 3°, Dpto. "H", de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 182-
DGSPR/2012;
Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 03/07/2014 la interesada
solicito su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo
-
sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c).
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al Señor Ernesto
Eugenio Goicochea, DNI N° 11.294.462;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por el Decreto N° 446- GCBA/2006 para concederle la renovación de su
habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías
peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo
período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1
art. 160, inciso 19, de la Ley 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de su
habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba