Disposición Nº 302/GCABA/DGSPR/14

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2014

VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), la Disposición N°

182-DGSPR/2012, y la Carpeta N° 28- DGSPR/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GUARDIANES S.R.L. con domicilio real en la calle Larrazábal N°

1760, Planta Baja, Francisco Álvarez, Provincia de Buenos Aires y constituido en la

calle Ramón L. Falcón 1894, Piso 3°, Dpto. "H", de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en

Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 182-

DGSPR/2012;

Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 03/07/2014 la interesada

solicito su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo

  1. sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c).

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al Señor Ernesto

Eugenio Goicochea, DNI N° 11.294.462;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por el Decreto N° 446- GCBA/2006 para concederle la renovación de su

habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías

peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo

período;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1

art. 160, inciso 19, de la Ley 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de su

habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha...

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