Disposición Nº 301/GCABA/DGSPR/14
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2014 |
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones
N° 297-DGSSP/2004, N° 194- DGSP/2006, N° 063-DGSPR/2008, N° 28-DGSPR/2010
y N° 180-DGSPR/2012 y la Carpeta N° 67- DGSSP/2004, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa S.M. LUCA SEGURIDAD INTEGRAL S.A. con domicilio real en la
calle Av. Juan B. Justo N° 7280 y constituido en la calle Basualdo N° 2074, ambos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar
servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por Disposición N° 180-DGSPR/2012;
Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 02/07/2014 la interesada
solicito su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo
-
sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c).
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Miguel Ángel
Luca, DNI N° 12.150.730;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su
habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías
peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo
período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1
art. 160, inciso 19, de la Ley 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de su
habilitación por el plazo de dos (2) años contados a...
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