Disposición Nº 235/GCABA/DGSPR/14
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 25 de Junio de 2014 |
VISTO:
La ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436), N° 394-GCABA/2013 (B.O. N° 4248), la Disposición N°
180-DGSPR/2014 y la carpeta N° 06-DGSPR/2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 180-DGSPR/2014 la firma BAYERSAT S.A. ha sido
habilitada en fecha 07/05/2014 por el término de dos años, para prestar servicios de
seguridad privada en las categorías establecidas por el Artículo 3° Punto 2 -Servicios
sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a), b), c) de la Ley N° 1913;
Que la interesada denunció su domicilio real en la calle Suipacha N°108, Gral.
Pacheco, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Zamudio N° 4680, Piso
2, Dpto. "B", de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, designando como su Director
Técnico al Señor Ramón Ronaldo Johansen D.N.I 05.174.681;
Que con fecha 10/06/2014 la firma de referencia solicitó la ampliación de su
habilitación, a fin de que se la autorice a prestar servicios en las categorías
establecidas por el Artículo 3°, Punto 1- Servicios con de uso de armas de fuego-
Incisos a) y b); de la Ley N° 1913;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente en fecha 10/06/2014 ante esta
Dirección General encontrarse inscripta como Usuario Colectivo de Armas, conforme
Certificado N° 213.475, con vencimiento en fecha 01/08/2014, otorgada en Legajo-
UC: N° 9761922;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante,
surge que reúne los requisitos exigidos por la ley N° 1913 para concederle la
ampliación de la habilitación en las categorías requeridas, autorizándola para el uso de
armas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
a la firma BAYERSAT S.A. a prestar servicios de seguridad privada en las categorías
establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3°, Punto 1- Servicios con autorización
de uso de armas de fuego- Incisos a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y
en depósitos, y b) Vigilancia...
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