Resolución Nº 840/2014

Fecha de la disposición22 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 840/2014

Otórguese al Sindicato de Trabajadores Municipales de Ayacucho, de la Provincia de Buenos Aires, la Personería Gremial.

Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente N° 1.360.881/2009 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Ley N° 23.551, sus modificatorias por la Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de reconocimiento de la personería gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AYACUCHO con fecha 4 de diciembre de 2009.

Que por Resolución N° 817 de fecha 4 de agosto de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2634.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con el Municipio de Ayacucho, con zona en el Partido de Ayacucho de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la ley N° 23.551 se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad sobre todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con el Municipio de Ayacucho, por el período que comprende a los meses de junio de 2009 a noviembre de 2009 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición en base a los artículos 29 y 30 de la Ley N° 23.551.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del sector público.

Que con fecha 2 de noviembre de 2012 se realizó en la delegación regional TANDIL la audiencia de cotejo de representatividad a la que acudió la peticionante a exhibir su documentación y ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO Y UNION...

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