Resolución Nº 201/GCABA/SSDEP/14
Firmantes | Irarrazaval |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Deportes |
Fecha de la disposición | 17 de Julio de 2014 |
VISTO:
la Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11, la Ley N° 1.624 y sus modificatorias la Ley N°
3.218, la Ley N° 4.059, y la Ley N° 4866, Ley 1.807, el Decreto Reglamentario N°
1.416/07, la Resolución N° 48/SSDEP/08, la Resolución N° 50/SSDEP/10, el
Expediente N° 3.566.536/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte N° 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y
coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel
comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 608/SSDEP/12, la institución deportiva CLUB SOCIAL Y
DEPORTIVO LAURELES ARGENTINOS recibió un subsidio para un Proyecto de
Promoción y Desarrollo Deportivo con el objeto de la culminación de la segunda etapa
del techado y al acondicionamiento de un salón de usos múltiples, por un monto de
PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-);
Que atento lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 1.807, esta Subsecretaría de
Deportes cuenta con facultades para otorgar a los Clubes de Barrio inscriptos en el
Registro Único de Instituciones Deportivas, subsidios destinados a la refacción y/o
mantenimiento de la infraestructura deportiva, de las instalaciones complementarias o
adquisición de insumos deportivos, debiendo la institución beneficiaria, de acuerdo a lo
estipulado en la Resolución N°48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución N°
50/SSDEP/10, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la
Autoridad de Aplicación;
Que la mencionada institución ha presentado documentación suficiente a efectos de
demostrar la utilización de los fondos y el cumplimiento del proyecto deportivo para
cuyo objeto se otorgó el mencionado subsidio;
Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia
Operativa de Administración de la Dirección General de Infraestructura y
Administración, según el cual la documentación presentada como comprobante de los
gastos realizados resulta suficiente.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES
RESUELVE
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