Resolución Nº 79/GCABA/ENTUR/14
Firmantes | De Andreis |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente de Turismo Ley 2627 |
Fecha de la disposición | 1 de Agosto de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 2.627, 4.685, 2.095 y modificatorias, el Decreto N° 95/14, el Expediente
N° 7669147-MGEYA-ENTUR/2014
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2.627 creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 4.685 modificó la Ley N° 2.627 con el propósito de dotar a dicho
organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de
perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo;
Que consultada la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Económico, acerca de la disponibilidad de inmuebles
pertenecientes al patrimonio de esta Ciudad para destinarlo al funcionamiento de
oficinas para el Ente de Turismo de la Ciudad, informándose por Nota N° NO 2014-
7600280-DGAB que carece de inmuebles con las características solicitadas;
Que al no existir inmuebles disponibles que cumplan con las necesidades operativas
de este Organismo y que permita alojar a la dotación que compone a la misma, se dio
intervención a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ente, a fin
de propiciar la locación administrativa en este sentido;
Que por expediente N° 7.669.147-MGEYA-ENTUR/2014 tramita la contratación directa
de la locación administrativa de la UF 10, piso 7° y las 2/27 avas partes indivisas de la
UF 1, Sotano y Planta Baja, del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón 207/221/231,
esquina Alsina 226/230 de esta Ciudad. Matricula FR 13-967/10 y 13-967/1 (parte
indivisa). Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13 Sección 2 Manzana 70, Parcela
uno b de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de veinticuatro (24)
meses, destinadas a oficinas pertenecientes a este Ente de Turismo;
Que dicha contratación se encuadra en la excepción a la licitación pública
contemplada en el artículo 28, inciso 12 de la Ley de Compras y Contrataciones de la
Ciudad de Buenos Aires, toda vez que el inmueble reúne todas las condiciones
necesarias para el funcionamiento de oficinas para el Ente de Turismo de la Ciudad de
Buenos Aires, encontrándose asimismo configuradas las razones de urgencia y
condiciones de especificidad o exclusividad requeridas por las normas aludidas
precedentemente;
Que se le ha dado debida intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires efectuando
en fecha 1° de julio de 2014...
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