Resolución Nº 79/GCABA/ENTUR/14

FirmantesDe Andreis
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente de Turismo Ley 2627
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 2.627, 4.685, 2.095 y modificatorias, el Decreto N° 95/14, el Expediente

N° 7669147-MGEYA-ENTUR/2014

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2.627 creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 4.685 modificó la Ley N° 2.627 con el propósito de dotar a dicho

organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de

perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo;

Que consultada la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del

Ministerio de Desarrollo Económico, acerca de la disponibilidad de inmuebles

pertenecientes al patrimonio de esta Ciudad para destinarlo al funcionamiento de

oficinas para el Ente de Turismo de la Ciudad, informándose por Nota N° NO 2014-

7600280-DGAB que carece de inmuebles con las características solicitadas;

Que al no existir inmuebles disponibles que cumplan con las necesidades operativas

de este Organismo y que permita alojar a la dotación que compone a la misma, se dio

intervención a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ente, a fin

de propiciar la locación administrativa en este sentido;

Que por expediente N° 7.669.147-MGEYA-ENTUR/2014 tramita la contratación directa

de la locación administrativa de la UF 10, piso 7° y las 2/27 avas partes indivisas de la

UF 1, Sotano y Planta Baja, del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón 207/221/231,

esquina Alsina 226/230 de esta Ciudad. Matricula FR 13-967/10 y 13-967/1 (parte

indivisa). Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13 Sección 2 Manzana 70, Parcela

uno b de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de veinticuatro (24)

meses, destinadas a oficinas pertenecientes a este Ente de Turismo;

Que dicha contratación se encuadra en la excepción a la licitación pública

contemplada en el artículo 28, inciso 12 de la Ley de Compras y Contrataciones de la

Ciudad de Buenos Aires, toda vez que el inmueble reúne todas las condiciones

necesarias para el funcionamiento de oficinas para el Ente de Turismo de la Ciudad de

Buenos Aires, encontrándose asimismo configuradas las razones de urgencia y

condiciones de especificidad o exclusividad requeridas por las normas aludidas

precedentemente;

Que se le ha dado debida intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires efectuando

en fecha 1° de julio de 2014...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR