Resolución Nº 1444/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 12 de Agosto de 2014 |
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley Nacional N° 25.916, las Leyes Nros. 451, 1.854, 4.013, 4.120, los Decretos Nros.
660/11 y modificatorios, 639/07, 128/14, el Expediente Electrónico N° 10495171-
DGTNT/14, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme los términos prescriptos por los artículos 41 y 75 inciso. 22, de la
Constitución Nacional y los artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es deber de esta Administración asegurar el
derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;
Que, en este sentido, con el dictado de la Ley N° 1.854 la Ciudad Autónma de Buenos
Aires adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el
concepto de Basura Cero, entendiéndose como tal, el principio de reducción
progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas
concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la
reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el
reciclado;
Que, por el Decreto N° 639/07, se aprueba la Reglamentación de la Ley N° 1.854 de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo como objetivo específico de la norma, el desarrollo de una
progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas
ambientales que los residuos sólidos generan y sus posibles soluciones;
Que, en este marco, se definió la generación, como la actividad que comprende la
producción de residuos en origen o fuente, adhiriendo a la clasificación de
generadores de residuos sólidos urbanos prevista en la Ley Nacional N° 25.916,
donde atribuye a toda persona física o jurídica que produzca residuos del tipo
domiciliario, a realizar el acopio y disposición inicial de acuerdo a las normas
complementarias que cada jurisdicción establezca;
Que, así también, la precitada ley establece como uno de los principios a los que debe
sujetarse la política ambiental nacional, el de progresividad, según el cual los objetivos
ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y
finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;
Que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba