Resolución Nº 1444/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014

VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley Nacional N° 25.916, las Leyes Nros. 451, 1.854, 4.013, 4.120, los Decretos Nros.

660/11 y modificatorios, 639/07, 128/14, el Expediente Electrónico N° 10495171-

DGTNT/14, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme los términos prescriptos por los artículos 41 y 75 inciso. 22, de la

Constitución Nacional y los artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires es deber de esta Administración asegurar el

derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;

Que, en este sentido, con el dictado de la Ley N° 1.854 la Ciudad Autónma de Buenos

Aires adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el

concepto de Basura Cero, entendiéndose como tal, el principio de reducción

progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas

concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la

reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el

reciclado;

Que, por el Decreto N° 639/07, se aprueba la Reglamentación de la Ley N° 1.854 de

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo como objetivo específico de la norma, el desarrollo de una

progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas

ambientales que los residuos sólidos generan y sus posibles soluciones;

Que, en este marco, se definió la generación, como la actividad que comprende la

producción de residuos en origen o fuente, adhiriendo a la clasificación de

generadores de residuos sólidos urbanos prevista en la Ley Nacional N° 25.916,

donde atribuye a toda persona física o jurídica que produzca residuos del tipo

domiciliario, a realizar el acopio y disposición inicial de acuerdo a las normas

complementarias que cada jurisdicción establezca;

Que, así también, la precitada ley establece como uno de los principios a los que debe

sujetarse la política ambiental nacional, el de progresividad, según el cual los objetivos

ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y

finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación

correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;

Que...

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