Decreto N° 639/07

FirmantesTelerman - Velasco - Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 639/ 07

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1854 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BASURA CERO

Buenos Aires, 04/05/2007

Visto la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 19.587, N° 24.051, N° 25.612 y N° 25.916, el Decreto N° 351-PEN/79, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 154, N° 451, N° 992, N° 1.687 y N° 1.854, y el Expediente N° 20.795/07, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional, establece en su artículo 41 que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometerlas de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. así como que: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;

Que, asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 determina que El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar...;

Que por su parte, el artículo 27 del mismo plexo normativo, establece que La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.(...) 12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos;

Que mediante la sanción de la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675, se establecen ...los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.;

Que, asimismo, la mentada Ley establece entre otros objetivos de la política ambiental nacional, Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria, como así también Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo, y Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

Que así también la precitada ley, establece como uno de los principios a los que debe sujetarse la política ambiental nacional, el de progresividad, según el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;

Que, por su parte, la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, estableció el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido, la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero.;

Que su artículo 48 establece que la autoridad de aplicación es el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley N° 1.925 de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Medio Ambiente resulta ser el máximo organismo ambiental de la Ciudad, teniendo entre sus objetivos, actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, así como el diseñar e implementar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental;

Que, en otro orden de ideas, es menester destacar que el referido Ministerio convocó a diversas organizaciones de la sociedad civil involucradas en la materia, así como también al Consejo Asesor Permanente establecido por la Ley N° 123, a fin de propiciar la efectiva participación de todos aquellos actores involucrados en la gestión de los residuos sólidos urbanos, en el proceso de reglamentación implementado;

Que, en tal entendimiento, se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo, manteniéndose un intenso intercambio de documentos y propuestas entre los participantes, las cuales fueron enriqueciendo la labor y propiciando el consenso de las diversas cuestiones abordadas en el seno del equipo de trabajo conformado al efecto;

Que, la labor conjunta desarrollada entre este Gobierno y la comunidad civil incrementará la aplicación de los preceptos legales establecidos, propiciando así una gestión de los residuos ambientalmente adecuada y una mejora en la calidad de vida urbana;

Que, asimismo, es dable destacar que el equipo de trabajo no ha resultado ajeno a la influencia que ejercen los avances tecnológicos y la evolución de los mercados en materia de reciclado, aprovechamiento y gestión de residuos sólidos urbanos;

Que, en ese orden de ideas, la Ley N° 1.854 establece que corresponde a la autoridad de aplicación determinar un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conlleven a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios;

Que, en tal entendimiento la autoridad de aplicación deberá determinar durante el año 2017, de conformidad con las tecnologías de tratamiento disponibles y el desarrollo de los mercados en ese momento, cuáles serán los materiales reciclables y aprovechables cuya disposición final se encuentra prohibida para el año 2020, lo cual evitará determinaciones imprecisas en la actualidad que podrían resultar en detrimento de las metas establecidas;

Que, para arribar a los resultados previstos, se requiere de un cambio de hábitos tanto de consumo como de manejo de los residuos sólidos urbanos por parte de la comunidad en su conjunto;

Que, conforme a lo expuesto, se ha estimado que resulta una tarea indelegable de la autoridad de aplicación, el diseño e implementación de medidas graduales, que coadyuven a la efectiva aplicación de las disposiciones legales;

Que, en este orden de ideas, se han priorizado los beneficios que trae aparejada, en una primera instancia, la separación en origen y la disposición inicial selectiva en fracciones de residuos húmedos y secos, en la convicción que ello constituye un criterio de distinción sencillo y de fácil implementación por los generadores de residuos en todos sus niveles;

Que, una vez consolidada la etapa de separación en origen y de disposición inicial selectiva de residuos en sólo dos fracciones, la autoridad de aplicación deberá garantizar la diferenciación de ambas fracciones en flujos de mayor significancia, considerando la labor desarrollada por las organizaciones conformadas con recuperadores urbanos, la consolidación de un sistema mixto de recolección de residuos y los cambios de hábitos plasmados en la sociedad civil;

Que, asimismo, la autoridad de aplicación será la responsable de definir los mecanismos de disposición diferenciada más adecuados e idóneos para el correcto depósito de los materiales originalmente separados, de conformidad con el grado de aceptación y consolidación de las prácticas desarrolladas por los vecinos, como con las características e infraestructura inherentes a cada barrio;

Que, por su parte y en el entendimiento que la separación de residuos, aún en un nivel exhaustivo de diferenciación, no abarca la totalidad de los flujos generados en el desempeño de las actividades cotidianas de las grandes ciudades, hecho que constituye un obstáculo a efectos de alcanzar las metas establecidas por la ley, deviene imperioso que la autoridad de aplicación establezca programas de manejo especial que tiendan a una gestión adecuada de todos los residuos generados en el ámbito de la ciudad;

Que, asimismo, se ha determinado que la problemática de los residuos sólidos urbanos en la ciudad debe ser abordada a partir de una planificación estratégica, que prevea la creación de programas y acciones graduales tendientes a consolidar el logro de objetivos en materia de higiene urbana, y procure a su vez la integración de todos los actores sociales involucrados en la cadena de valor del proceso de recuperación y aprovechamiento de residuos;

Que, conforme a lo expuesto, la...

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