Resolución Nº 328/GCABA/SSASS/14
Firmantes | Guevara |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud |
Fecha de la disposición | 12 de Agosto de 2014 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 8.350.961/MGEYA-DGADC/2014 y la Resolución N°
317/SSASS/14, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 401-0571-
LPU14, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y
concordantes de la Ley N° 2095 modificada por la Ley N° 4764, el Decreto
Reglamentario N° 95-GCABA/14, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires
Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Compras y
Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario N° 1145-GCABA/09, para la
"Adquisición de equipamiento médico crítico con destino a diversos efectores
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que mediante Resolución N° 317/SSASS/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen la contratación que
nos ocupa;
Que por el mismo acto administrativo, se convocó a la presente licitación fijando fecha
de apertura de ofertas para el día 15 de Agosto de 2014 a las 11:00 horas;
Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud, bajo PLIEG-2014-11477041-
DGRFISS emitió una Circular, individualizada como N° 1 sin consulta, por la cual se
incorporan modificaciones al Pliego de Especificaciones Técnicas;
Que al respecto, teniendo en cuenta esa circunstancia corresponde aprobar por acto
administrativo dichas modificaciones suscriptas por el área técnica;
Que, asimismo, toda vez que en el procedimiento que nos ocupa, la Directora General
Administrativa Contable en ejercicio de las facultades delegadas, emitió la Circular N°
1 Sin Consulta, registrada como
PLIEG-2014-11429156-DGADC, corresponde rectificar la Circular emitida por el área
técnica dejándose constancia que la misma es la Circular N° 2 Sin Consulta.
Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley N° 2095 modificada
por la Ley N° 4764, el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 95-GCABA/14 y el
Decreto Reglamentario N° 1145-GCABA/09,
EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD
RESUELVE
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