Resolución Nº 1326/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 1 de Agosto de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 4013, los Decretos Nros. 3468/90, 735/10, 660/11 y sus modificatorios, la
Resolución N° 1298-MAYEPGC/10, el Expediente Electrónico N° 7651062-DGOEP/14,
y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente del Visto, el Brigadier Alfredo Horacio Amaral, en su carácter
de Secretario General de la Fuerza Aérea Argentina del Estado Mayor General, solicita
la autorización correspondiente para el uso de la Plaza de la República sector sur,
para el día 4 de agosto de 2014, en el horario de 13:00 a 18:00 horas, a los fines de
realizar los festejos por el 102° Aniversario de la Fuerza Aérea Argentina;
Que, como consecuencia, el requirente pretende llevar a cabo un espectáculo musical
donde se presentará su Orquesta Sinfónica y el despliegue de una bandera sobre las
rejas del monumento, contemplando su armado y desarmado, en alusión a las
actividades que se llevaran a cabo en la Base Aérea Morón;
Que, ha tomado intervención la Gerencia Operativa Permisos de Publicidad y de Usos
informando que no se encuentran objeciones a la realización de dicha solicitud bajo las
siguientes pautas: 1. En cuanto a la infraestructura a instalarse, la misma debe
colocarse dentro de las reglamentaciones vigentes, coprometiéndose a que el lugar
elegido quede en condiciones de estética y conservación preexistente; 2. Se deben
adoptar todas las medidas que resulten pertinentes a fin de garantizar la seguridad,
tanto de los participantes como de los terceros concurrentes; 3. Se solicita se de
cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I de la Ley N° 2.148, establece en su Art.
2.1.10: "Uso especial de la Vía Pública": b) Los organizadores acrediten haber
adoptado en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas y se
responsabilicen por sí o cubran por medio de seguros, los eventuales daños a terceros
o a la estructura vial en caso de practicar actos que impliquen riesgos; 4. La folletería
debe contener con carácter destacado la siguiente leyenda: Prohibido arrojar en la vía
pública. Ley N° 260. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 765, BOCBA N° 1437 del
09/05/2002). 5. El organizador deberá...
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