Resolución Nº 1326/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2014

VISTO:

La Ley N° 4013, los Decretos Nros. 3468/90, 735/10, 660/11 y sus modificatorios, la

Resolución N° 1298-MAYEPGC/10, el Expediente Electrónico N° 7651062-DGOEP/14,

y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente del Visto, el Brigadier Alfredo Horacio Amaral, en su carácter

de Secretario General de la Fuerza Aérea Argentina del Estado Mayor General, solicita

la autorización correspondiente para el uso de la Plaza de la República sector sur,

para el día 4 de agosto de 2014, en el horario de 13:00 a 18:00 horas, a los fines de

realizar los festejos por el 102° Aniversario de la Fuerza Aérea Argentina;

Que, como consecuencia, el requirente pretende llevar a cabo un espectáculo musical

donde se presentará su Orquesta Sinfónica y el despliegue de una bandera sobre las

rejas del monumento, contemplando su armado y desarmado, en alusión a las

actividades que se llevaran a cabo en la Base Aérea Morón;

Que, ha tomado intervención la Gerencia Operativa Permisos de Publicidad y de Usos

informando que no se encuentran objeciones a la realización de dicha solicitud bajo las

siguientes pautas: 1. En cuanto a la infraestructura a instalarse, la misma debe

colocarse dentro de las reglamentaciones vigentes, coprometiéndose a que el lugar

elegido quede en condiciones de estética y conservación preexistente; 2. Se deben

adoptar todas las medidas que resulten pertinentes a fin de garantizar la seguridad,

tanto de los participantes como de los terceros concurrentes; 3. Se solicita se de

cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I de la Ley N° 2.148, establece en su Art.

2.1.10: "Uso especial de la Vía Pública": b) Los organizadores acrediten haber

adoptado en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas y se

responsabilicen por sí o cubran por medio de seguros, los eventuales daños a terceros

o a la estructura vial en caso de practicar actos que impliquen riesgos; 4. La folletería

debe contener con carácter destacado la siguiente leyenda: Prohibido arrojar en la vía

pública. Ley N° 260. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 765, BOCBA N° 1437 del

09/05/2002). 5. El organizador deberá...

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