Resolución Nº 357/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2.628, los Decretos N° 509/GCBA/13, N° 556/GCBA/10 y N° 752/GCBA/10,
el Expediente N° 5677874/14 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.628 prevé que el objeto de la Agencia de Protección Ambiental es el
de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución
de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, la Política Ambiental, es definida como el conjunto de instrumentos de gestión
para preservar la salud y el ambiente de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, con sustento en este marco normativo, oportunamente el Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional N° 10, Secretaría N° 20, mediante el Oficio Judicial N°
969.200/APRA/2010, ordenó al titular de este ente autárquico, la urgente realización
de saneamiento y remediación del suelo contaminado en el predio ubicado en Mariano
Acha 2102/4 y Mendoza 4406 de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, informó a su similar de
Evaluación Técnica que a partir del mes de octubre de 2013, finalizaba la primera
etapa de lo ordenado por el Magistrado interviniente y, por lo tanto, debe comenzar el
"Estudio Hidrogeológico y Análisis de Riesgo";
Que, frente a ello, la Dirección General de Evaluación Técnica, produjo las
especificaciones técnicas de esta nueva etapa y, esta Presidencia, autorizó la
aplicación del procedimiento previsto en el Decreto N° 556/GCBA/10 y su modificatorio
N° 752/GCBA/10;
Que, por su parte, la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones, solicitó
cotizaciones a todos los operadores in situ inscriptos en el Registro pertinente de esta
Agencia;
Que, en función de lo expresado, se recepcionaron 3 (TRES) ofertas de las firmas,
AMBIENTAL DEL SUD S.A., LIHUE INGENIERÍA S.A. y ECODATA S.A. y analizadas
por la Dirección General de Evaluación Técnica, concluyó que la presentada por la
firma LIHUE INGENIERÍA S.A., es la que más conveniente en relación a los requisitos
técnicos exigidos;
Que, además las...
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