Resolución Nº 357/GCABA/APRA/14

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición24 de Julio de 2014

VISTO:

La Ley N° 2.628, los Decretos N° 509/GCBA/13, N° 556/GCBA/10 y N° 752/GCBA/10,

el Expediente N° 5677874/14 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.628 prevé que el objeto de la Agencia de Protección Ambiental es el

de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución

de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que, la Política Ambiental, es definida como el conjunto de instrumentos de gestión

para preservar la salud y el ambiente de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, con sustento en este marco normativo, oportunamente el Juzgado Federal en lo

Criminal y Correccional N° 10, Secretaría N° 20, mediante el Oficio Judicial N°

969.200/APRA/2010, ordenó al titular de este ente autárquico, la urgente realización

de saneamiento y remediación del suelo contaminado en el predio ubicado en Mariano

Acha 2102/4 y Mendoza 4406 de esta Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, informó a su similar de

Evaluación Técnica que a partir del mes de octubre de 2013, finalizaba la primera

etapa de lo ordenado por el Magistrado interviniente y, por lo tanto, debe comenzar el

"Estudio Hidrogeológico y Análisis de Riesgo";

Que, frente a ello, la Dirección General de Evaluación Técnica, produjo las

especificaciones técnicas de esta nueva etapa y, esta Presidencia, autorizó la

aplicación del procedimiento previsto en el Decreto N° 556/GCBA/10 y su modificatorio

N° 752/GCBA/10;

Que, por su parte, la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones, solicitó

cotizaciones a todos los operadores in situ inscriptos en el Registro pertinente de esta

Agencia;

Que, en función de lo expresado, se recepcionaron 3 (TRES) ofertas de las firmas,

AMBIENTAL DEL SUD S.A., LIHUE INGENIERÍA S.A. y ECODATA S.A. y analizadas

por la Dirección General de Evaluación Técnica, concluyó que la presentada por la

firma LIHUE INGENIERÍA S.A., es la que más conveniente en relación a los requisitos

técnicos exigidos;

Que, además las...

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