Resolución Nº 962/GCABA/MSGC/14

FirmantesReybaud
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición17 de Julio de 2014

VISTO:

El Decreto N.° 468/94, los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, la Resolución N.°

498-MSGC/08, la Resolución N.° 3843/MSGC/09, la Resolución N° 632/MSGC/11, la

Resolución N.° 619/MSGC/11, la Resolución N° 1484/MSGC/11, la Resolución N.°

2259/MSGC/2011, la Resolución N.° 1868/MSGC/2012, la Resolución N.°

0222/MSGC/2013, la Resolución N.° 0697/MSGC/2013, la Resolución N.°

1588/MSGC/2013, la Resolución N.° 262/MSGC/2014, el Expediente Electrónico N.°

08210847/MGEYA- DGLTSSASS/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5° del Decreto N.° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de

Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de

Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del

Nomenclador;

Que los artículos 43 y 45 del Decreto N.° 208/01 encomendaron a la entonces

Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades

obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;

Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;

Que la Resolución N.° 632/MSGC/11 designó la conformación de la nueva Comisión

Permanente de Actualización del Nomenclador;

Que la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los aranceles

según costos vigentes para las prácticas del Nomenclador de Prestaciones de Salud

vigente;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le

corresponde.

Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N.° 468/94,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1° Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de

Prestaciones de Salud como Anexo I, registrado como IF-2014-08212488-

DGLTSSASS, que forma parte integral de la presente.

Artículo 2° Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud

comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir de las 0 horas del 01 de

Agosto de 2014.

Artículo 3° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos pase a la...

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