Resolución Nº 83/GCABA/SSHU/14

FirmantesCampos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Higiene Urbana
Fecha de la disposición12 de Junio de 2014

VISTO:

Las Leyes Nro. 451, 1.854, 4.859, los Decretos Nro. 639/07 y su modificatorio 128/14,

660/11 y su modificatorio 172/14, la Resolución N° 727-MAYEP/14 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos,

tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y

responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se

generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma

sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y

bienes, adoptando la ciudad como principio para la problemática de los residuos

sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero";

Que por el Decreto N° 639/07 reglamentario de la Ley 1.854, se ha establecido la

importancia de diseñar e implementar, mediante medidas graduales que coadyuven a

la efectiva aplicación de las disposiciones legales, un plan de manejo integral de

residuos sólidos urbanos, educando a la población y brindando herramientas para

cumplir con las etapas previstas por parte de la comunidad en su conjunto;

designándose al entonces Ministerio de Medio Ambiente (actual Ministerio de

Ambiente y Espacio Público conforme Ley N° 4013) como autoridad de aplicación de

la Ley 1854;

Que a través de la Ley N° 4859 se modificó la Ley N° 1854 de Gestión Integral de

Residuos Sólidos Urbanos, en lo que respecta a quienes se consideran generadores

especiales de residuos sólidos y a las obligaciones que recaen sobre dichos sujetos;

Que la citada norma en su artículo 14 inciso c) establece para ciertos generadores

especiales, la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

como así también incorporarse al programa de generadores privados de la

Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y la

contratación de una empresa para realizar el transporte y disposición final de la

fracción húmeda de residuos por ellos producidos;

Que a través del inc. c) del artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 128/14 modificatorio

del Decreto N° 639/07, se estableció que la autoridad de aplicación establecerá la

forma y plazos de implementación de la obligación dispuesta en el inciso...

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