Resolución Nº 83/GCABA/SSHU/14
Firmantes | Campos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Higiene Urbana |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2014 |
VISTO:
Las Leyes Nro. 451, 1.854, 4.859, los Decretos Nro. 639/07 y su modificatorio 128/14,
660/11 y su modificatorio 172/14, la Resolución N° 727-MAYEP/14 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos,
tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y
responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se
generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma
sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y
bienes, adoptando la ciudad como principio para la problemática de los residuos
sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero";
Que por el Decreto N° 639/07 reglamentario de la Ley 1.854, se ha establecido la
importancia de diseñar e implementar, mediante medidas graduales que coadyuven a
la efectiva aplicación de las disposiciones legales, un plan de manejo integral de
residuos sólidos urbanos, educando a la población y brindando herramientas para
cumplir con las etapas previstas por parte de la comunidad en su conjunto;
designándose al entonces Ministerio de Medio Ambiente (actual Ministerio de
Ambiente y Espacio Público conforme Ley N° 4013) como autoridad de aplicación de
la Ley 1854;
Que a través de la Ley N° 4859 se modificó la Ley N° 1854 de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos, en lo que respecta a quienes se consideran generadores
especiales de residuos sólidos y a las obligaciones que recaen sobre dichos sujetos;
Que la citada norma en su artículo 14 inciso c) establece para ciertos generadores
especiales, la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como así también incorporarse al programa de generadores privados de la
Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y la
contratación de una empresa para realizar el transporte y disposición final de la
fracción húmeda de residuos por ellos producidos;
Que a través del inc. c) del artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 128/14 modificatorio
del Decreto N° 639/07, se estableció que la autoridad de aplicación establecerá la
forma y plazos de implementación de la obligación dispuesta en el inciso...
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