Disposición Nº 191/GCABA/DGSPR/14
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 19 de Mayo de 2014 |
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O N° 2363); y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), y la Carpeta N° 01-
DGSPR/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 3°, Servicios con autorización al uso de armas de fuego,
Punto 1: Incisos a), y b) ; y sin autorización de uso de armas de fuego, Punto 2: Incisos
a), b), y c) presentada por la empresa AS GROUP INTEGRAL DE SEGURIDAD
PRIVADA S.A., con domicilio real en la calle Lavalle N°1534 Piso 1°, Vicente López,
Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Olleros N°1979 Piso 5°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 17 y
concordantes de la mencionada Ley al señor Jorge Daniel Marquardt, D.N.I N°
10.197.427;
Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 216.613, el cual posee
vigencia hasta el día 01/02/2019 y que fuera expedido en Legajo N° 9.762.065 del
Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9 Inciso
-
y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N°
394-GCABA/2013;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por el Decreto N° 394-GCABA/2013 para concederle su habilitación, como
prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Inciso 4, de la ley 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de su.
habilitación por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
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