Resolución Nº 401/GCABA/MJYSGC/14

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 2.947, N° 2894, los Decretos N° 55/10, N° 36/11, la Resolución N°

357/MJYSGC/11, los Expedientes 338940/2012, 357404/2012, 550491/2012,

652327/2012, 1590698/2012, 1789674/2013, y la Nota AEP N° 307/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 55/10, en el Artículo 1.2 de su Anexo 2 enumera entre las

responsabilidades primarias de la Auditoría Externa Policial, la de "Realizar las

investigaciones administrativas correspondientes y sustanciar los sumarios

administrativos...";

Que, la Resolución N° 357/MJYSGC-2010 establece el "Régimen Procesal de

Investigaciones Administrativas y Sumarios Administrativos de la Auditoría Externa

Policial";

Que, inicialmente se labraron las "Averiguaciones Previas N° 22/2012", a los fines de

ponderar los hechos y deslindar la responsabilidad que le pudiere corresponder a los

Comisionados Mónica Irene Racunti y Luís Alberto Rodríguez.

Que, las mismas encuentran su génesis, en la NO-2012-00334629-SICYPDP,

mediante la cual el Director de Personal, Comisionado Oscar Mario Ferrari, puso en

conocimiento que los Comisionados- unidos en matrimonio- habrían cursado quince

(15) días de licencia médica cada uno, a contar desde el 19 de diciembre de 2011;

Que, en atención a ello, ordenó efectuar la correspondiente citación para que se

presenten a fin de ser evaluados por la Junta Médica, ello en consonancia con lo

normado en los Art. 19, 20 y 21 del Decreto 516/11 "Reglamentación del Régimen de

Licencias de la Policía Metropolitana";

Que, a tales fines, personal de la Policía Metropolitana se constituyó en reiteradas

oportunidades en el domicilio real de los encartados, las que resultaron infructuosas,

no obteniendo respuesta y consultados que fueran los vecinos de aquellos, se tomó

conocimiento que los Comisionados solían ausentarse de su domicilio en esa época,

dado que poseían un inmueble en la Costa Atlántica (fs. 136);

Que, en este orden de ideas, se compulsó la documentación obrante en su legajo

personal, observándose que de la Declaración Jurada Patrimonial Pública presentada

-de modo irregular al estar mal confeccionada- por la Comisionado Racunti, durante el

año 2011, se desprende que la misma es titular de un inmueble ubicado en la

Localidad del Mar del Tuyú, comprobándose luego que se trataba de un...

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