Resolución Nº 401/GCABA/MJYSGC/14
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 22 de Mayo de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 2.947, N° 2894, los Decretos N° 55/10, N° 36/11, la Resolución N°
357/MJYSGC/11, los Expedientes 338940/2012, 357404/2012, 550491/2012,
652327/2012, 1590698/2012, 1789674/2013, y la Nota AEP N° 307/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 55/10, en el Artículo 1.2 de su Anexo 2 enumera entre las
responsabilidades primarias de la Auditoría Externa Policial, la de "Realizar las
investigaciones administrativas correspondientes y sustanciar los sumarios
administrativos...";
Que, la Resolución N° 357/MJYSGC-2010 establece el "Régimen Procesal de
Investigaciones Administrativas y Sumarios Administrativos de la Auditoría Externa
Policial";
Que, inicialmente se labraron las "Averiguaciones Previas N° 22/2012", a los fines de
ponderar los hechos y deslindar la responsabilidad que le pudiere corresponder a los
Comisionados Mónica Irene Racunti y Luís Alberto Rodríguez.
Que, las mismas encuentran su génesis, en la NO-2012-00334629-SICYPDP,
mediante la cual el Director de Personal, Comisionado Oscar Mario Ferrari, puso en
conocimiento que los Comisionados- unidos en matrimonio- habrían cursado quince
(15) días de licencia médica cada uno, a contar desde el 19 de diciembre de 2011;
Que, en atención a ello, ordenó efectuar la correspondiente citación para que se
presenten a fin de ser evaluados por la Junta Médica, ello en consonancia con lo
normado en los Art. 19, 20 y 21 del Decreto 516/11 "Reglamentación del Régimen de
Licencias de la Policía Metropolitana";
Que, a tales fines, personal de la Policía Metropolitana se constituyó en reiteradas
oportunidades en el domicilio real de los encartados, las que resultaron infructuosas,
no obteniendo respuesta y consultados que fueran los vecinos de aquellos, se tomó
conocimiento que los Comisionados solían ausentarse de su domicilio en esa época,
dado que poseían un inmueble en la Costa Atlántica (fs. 136);
Que, en este orden de ideas, se compulsó la documentación obrante en su legajo
personal, observándose que de la Declaración Jurada Patrimonial Pública presentada
-de modo irregular al estar mal confeccionada- por la Comisionado Racunti, durante el
año 2011, se desprende que la misma es titular de un inmueble ubicado en la
Localidad del Mar del Tuyú, comprobándose luego que se trataba de un...
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