Resolución Nº 384/GCABA/MJYSGC/14
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 20 de Mayo de 2014 |
VISTO:
El Registro N° 3676/DGDCIV/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 4823-DGDCIV-13, notificada el día 23 de agosto de
2013, se denegó la expedición de la constancia de evaluación positiva relativa al Plan
de Evacuación y Simulacros para casos de incendio, explosión o advertencia de
explosión previsto por la ley N° 1346 correspondiente a la Residencia Geriátrica La
Casa de Amanda;
Que contra la referida Disposición, la Sra. Amanda Vicenta Terranova en carácter de
titular del establecimiento referido, interpuso con fecha 30 de agosto de 2013 Recurso
de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, manifestando que cumple con los
requerimientos del marco regulatorio para Geriátricos y que resulta económicamente
inviable la contratación de personal extra para cubrir emergencias;
Que mediante Disposición N° 6471-DGDIV-13 la Dirección General de Defensa Civil
desestimó la reconsideración interpuesta, la que fue debidamente notificada con fecha
29 de octubre de 2013;
Que con fecha 23 de enero de 2014 se notificó a la administrada sobre los términos
del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin
que la interesada cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya presentado en uso
de tal facultad;
Que la Dirección General de Defensa Civil adjuntó Informe de fecha 4 de junio de
2012, relacionado a la Cantidad de Personal asignado al Plan de Evacuación para
Establecimientos Geriátricos, del cual surge que es imprescindible contar con un
número de personas que permitan lograr la evacuación segura de los ocupantes hasta
el punto de reunión establecido, para este tipo de residencias, siendo esta tarea
distinta para otros usos, dado que en estos casos, se requiere un acompañamiento
personal para cada evacuado, no pudiendo realizarse, en la mayoría de los casos, el
desplazamiento de los ancianos en forma autónoma, como sucede en otro tipo de
establecimientos;
Que habiendo tomado la intervención que le corresponde el Órgano de la Constitución
mediante Informe N° IF-2014-05195542-DGAINST indicó que aún contando con los
requerimientos técnicos necesarios en materia de protección pasiva frente al fuego,
tales como una adecuada sectorización de incendios y vías de escape, los mismos
resultarían insuficientes si no se cuenta con la cantidad de...
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