Resolución Nº 384/GCABA/MJYSGC/14

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2014

VISTO:

El Registro N° 3676/DGDCIV/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 4823-DGDCIV-13, notificada el día 23 de agosto de

2013, se denegó la expedición de la constancia de evaluación positiva relativa al Plan

de Evacuación y Simulacros para casos de incendio, explosión o advertencia de

explosión previsto por la ley N° 1346 correspondiente a la Residencia Geriátrica La

Casa de Amanda;

Que contra la referida Disposición, la Sra. Amanda Vicenta Terranova en carácter de

titular del establecimiento referido, interpuso con fecha 30 de agosto de 2013 Recurso

de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, manifestando que cumple con los

requerimientos del marco regulatorio para Geriátricos y que resulta económicamente

inviable la contratación de personal extra para cubrir emergencias;

Que mediante Disposición N° 6471-DGDIV-13 la Dirección General de Defensa Civil

desestimó la reconsideración interpuesta, la que fue debidamente notificada con fecha

29 de octubre de 2013;

Que con fecha 23 de enero de 2014 se notificó a la administrada sobre los términos

del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin

que la interesada cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya presentado en uso

de tal facultad;

Que la Dirección General de Defensa Civil adjuntó Informe de fecha 4 de junio de

2012, relacionado a la Cantidad de Personal asignado al Plan de Evacuación para

Establecimientos Geriátricos, del cual surge que es imprescindible contar con un

número de personas que permitan lograr la evacuación segura de los ocupantes hasta

el punto de reunión establecido, para este tipo de residencias, siendo esta tarea

distinta para otros usos, dado que en estos casos, se requiere un acompañamiento

personal para cada evacuado, no pudiendo realizarse, en la mayoría de los casos, el

desplazamiento de los ancianos en forma autónoma, como sucede en otro tipo de

establecimientos;

Que habiendo tomado la intervención que le corresponde el Órgano de la Constitución

mediante Informe N° IF-2014-05195542-DGAINST indicó que aún contando con los

requerimientos técnicos necesarios en materia de protección pasiva frente al fuego,

tales como una adecuada sectorización de incendios y vías de escape, los mismos

resultarían insuficientes si no se cuenta con la cantidad de...

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