Ley N° 1346

FirmantesDe Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1346

CREA EL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO PARA CASOS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN - CREACIÓN DE PLANES - EXPLOSIONES - CATÁSTROFES - EDIFICIOS PÚBLICOS, PRIVADOS Y CON ATENCIÓN AL PÚBLICO - OFICINAS - ESCUELAS - HOSPITALES - EDIFICIOS DE VIVIENDA - CASAS PARTICULARES - SEGURIDAD

Buenos Aires, 27/05/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Créase el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, obrando el mismo en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°

El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.

Artículo 3°

Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.

Artículo 4°

Comuníquese, etc.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO

  1. Organización

    1.1. Grupo Director

    El Plan de Evacuación y Simulacro se iniciará con la formación del Grupo Director de la evacuación.

    El mismo estará formado por un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad, contando con personal alternativo en el caso que se produjera una vacante o una ausencia en dichos cargos.

    Al conocerse la señal de alarma, el Director se dirigirá al sitio destinado como base para dirigir la evacuación, situado en la planta baja del edificio, y solicitará la información correspondiente al piso donde se inició el siniestro.

    Acto seguido, se procederá al toque de alarma general para el piso en emergencia y todos sus superiores. El Jefe de Seguridad dará aviso al Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia, una vez confirmada la alarma, en tanto que el Jefe Técnico dará corte a los servicios del edificio, tales como ascensores, gas y sistemas de acondicionamiento de aire, del sector en cuestión, procediendo a la evacuación del piso siniestrado y sus superiores. Luego se procederá a evacuar los pisos restantes.

    En caso de traslado de accidentados, deberá disponerse el acompañamiento de personal auxiliar.

    1.2. Grupo de Emergencia

    El Grupo de...

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