Resolución Nº 76/GCABA/SSDHPC/14
Firmantes | Avruj |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural |
Fecha de la disposición | 28 de Abril de 2014 |
VISTO:
las leyes n° 1.075 y sus modificatorias y concordantes y el decreto n° 90-gcaba/04, el
Expediente
Electrónico
n° 2013-73943-MGEYA-SSDHPC y Expediente n°
1045082/2011 del Registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por el Registro señalado en el visto tramita la solicitud del Subsidio previsto en el
de la Ley N° 1075 presentada por el señor José Alberto Zapata, Documento.
Nacional de Identidad (D. N. I.) N° 16.502.715 nacido en la provincia de Córdoba,
quien requiere la incorporación al registro de ex combatientes Héroes de la Guerra de
las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de
Buenos Aires y el otorgamiento del diploma previsto en la Ley N° 1.075;
Que se ha incorporado informe de la Armada Argentina del cual surge la condición de
veterano de guerra de la Armada del Sr. Zapata por haber participado como personal
militar en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T. O. A. S.) durante el conflicto
de las Islas Malvinas formando parte de la tripulación del Crucero A.R.A. General
Belgrano en donde permaneció hasta su hundimiento;
Que conforme se comprueba con el informe expedido por el Instituto de Ayuda
Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares (I.A.F.), el Sr. Zapata resulta
ser beneficiario de un haber de retiro desde el 16/04/1994, incumpliéndose con ello el
requisito previsto por el art. 2° inciso b) de la Ley n° 1075 para el otorgamiento del
Subsidio solicitado;
Que así y en virtud de lo expuesto, se debe desestimar la solicitud del señor José
Alberto Zapata; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ha tenido la debida intervención según la competencia establecida en la Ley N° 1.218
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la presente se firma en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto
reglamentario N° 90-GCABA/04.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
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