Resolución Nº 76/GCABA/SSDHPC/14

FirmantesAvruj
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Fecha de la disposición28 de Abril de 2014

VISTO:

las leyes n° 1.075 y sus modificatorias y concordantes y el decreto n° 90-gcaba/04, el

Expediente

Electrónico

n° 2013-73943-MGEYA-SSDHPC y Expediente n°

1045082/2011 del Registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo

cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro señalado en el visto tramita la solicitud del Subsidio previsto en el

artículo 1°

de la Ley N° 1075 presentada por el señor José Alberto Zapata, Documento.

Nacional de Identidad (D. N. I.) N° 16.502.715 nacido en la provincia de Córdoba,

quien requiere la incorporación al registro de ex combatientes Héroes de la Guerra de

las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de

Buenos Aires y el otorgamiento del diploma previsto en la Ley N° 1.075;

Que se ha incorporado informe de la Armada Argentina del cual surge la condición de

veterano de guerra de la Armada del Sr. Zapata por haber participado como personal

militar en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T. O. A. S.) durante el conflicto

de las Islas Malvinas formando parte de la tripulación del Crucero A.R.A. General

Belgrano en donde permaneció hasta su hundimiento;

Que conforme se comprueba con el informe expedido por el Instituto de Ayuda

Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares (I.A.F.), el Sr. Zapata resulta

ser beneficiario de un haber de retiro desde el 16/04/1994, incumpliéndose con ello el

requisito previsto por el art. 2° inciso b) de la Ley n° 1075 para el otorgamiento del

Subsidio solicitado;

Que así y en virtud de lo expuesto, se debe desestimar la solicitud del señor José

Alberto Zapata; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ha tenido la debida intervención según la competencia establecida en la Ley N° 1.218

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la presente se firma en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto

reglamentario N° 90-GCABA/04.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1° Desestímase el otorgamiento...

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