Resolución Nº 866/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 19 de Mayo de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2.809, los Decretos Nros. 948/08, 1.123/08, 127/14, las Resoluciones Nros.
4.271- MHGC/08, 672-MAYEPGC/09, 308-MAYEPGC/12, el Expediente N°
1.820.423/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la empresa CONTROL
ECOLOGICO S.A., referida a la Quinta (5°) Redeterminación Provisoria de Precios
sobre "Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Lagos", correspondiente a la
Licitación Pública N° 2305/SIGAF/08, la que fue aprobada por Resolución N° 672-
MAYEPGC/09;
Que mediante la Resolución N° 308-MAYEPGC/12 se aprobó la Cuarta (4°)
Redeterminación Provisoria de Precios, estableciéndose la misma en un 10,35% del
valor contractual faltante a ejecutar al 1° de julio de 2011;
Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en la Ley N° 2809
que establece el mecanismo de Redeterminación Provisoria de Precios, como así
también en la reglamentación dispuesta mediante Resolución N° 4.271-MHGC/08 y
modificatoria que enuncia el método para llevarlo a cabo;
Que la mencionada empresa solicitó la Quinta (5°) Redeterminación Provisoria de
Precios del respectivo contrato, argumentando una variación de precios del 10,85% en
el mes de Marzo de 2012 respecto de Julio de 2011. A tal efecto, adjunta la
documentación estipulada en la normativa vigente;
Que la Dirección General Espacios Verdes ha tomado la intervención prevista en la
normativa vigente, emitiendo el Informe N° 3770687-DGEV/2013, en donde establece
que el porcentaje de variación obtenido conforme la Estructura de Ponderación es del
10,85%;
Que asimismo, la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección
General Planificación y Presupuesto de este Ministerio, ha tomado la intervención en
el marco de sus competencias emitiendo las Providencias Nro. 1837577-
DGTALMAEP/12 y 4048471-DGTALMAEP/13;
Que en este contexto, el área técnica mencionada ut supra concluye que corresponde
abonar a la empresa CONTROL ECOLOGICO S.A. la suma total de pesos doscientos
sesenta y nueve mil ochenta y uno con 52/100 ($...
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