Resolución Nº 866/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2014

VISTO:

La Ley N° 2.809, los Decretos Nros. 948/08, 1.123/08, 127/14, las Resoluciones Nros.

4.271- MHGC/08, 672-MAYEPGC/09, 308-MAYEPGC/12, el Expediente N°

1.820.423/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la empresa CONTROL

ECOLOGICO S.A., referida a la Quinta (5°) Redeterminación Provisoria de Precios

sobre "Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Lagos", correspondiente a la

Licitación Pública N° 2305/SIGAF/08, la que fue aprobada por Resolución N° 672-

MAYEPGC/09;

Que mediante la Resolución N° 308-MAYEPGC/12 se aprobó la Cuarta (4°)

Redeterminación Provisoria de Precios, estableciéndose la misma en un 10,35% del

valor contractual faltante a ejecutar al 1° de julio de 2011;

Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en la Ley N° 2809

que establece el mecanismo de Redeterminación Provisoria de Precios, como así

también en la reglamentación dispuesta mediante Resolución N° 4.271-MHGC/08 y

modificatoria que enuncia el método para llevarlo a cabo;

Que la mencionada empresa solicitó la Quinta (5°) Redeterminación Provisoria de

Precios del respectivo contrato, argumentando una variación de precios del 10,85% en

el mes de Marzo de 2012 respecto de Julio de 2011. A tal efecto, adjunta la

documentación estipulada en la normativa vigente;

Que la Dirección General Espacios Verdes ha tomado la intervención prevista en la

normativa vigente, emitiendo el Informe N° 3770687-DGEV/2013, en donde establece

que el porcentaje de variación obtenido conforme la Estructura de Ponderación es del

10,85%;

Que asimismo, la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección

General Planificación y Presupuesto de este Ministerio, ha tomado la intervención en

el marco de sus competencias emitiendo las Providencias Nro. 1837577-

DGTALMAEP/12 y 4048471-DGTALMAEP/13;

Que en este contexto, el área técnica mencionada ut supra concluye que corresponde

abonar a la empresa CONTROL ECOLOGICO S.A. la suma total de pesos doscientos

sesenta y nueve mil ochenta y uno con 52/100 ($...

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