Decreto N° 948/08

FirmantesMacri-Grindetti-Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Julio de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 948/ 08

DELEGA FACULTADES PARA MODIFICAR CONTRATOS DE OBRAS Y DE SERVICIOS Y ACTAS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL GCBA

Buenos Aires, 30/07/2008

Visto la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 (B. O. 1.796) y su reglamentación y el Expediente N° 43.407/08, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto, vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, prescribe en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece pueden ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado;

Que en su artículo 30 determina que Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista, abonándose en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada...;

Que dichas modificaciones resultan obligatorias para el contratista siempre y cuando el valor total de las mismas no supere el veinte por ciento (20%) del monto total de la obra en cuestión;

Que, en este marco y a fin de dotar de mayor agilidad al procedimiento de contratación de obras públicas en el Gobierno de la Ciudad, se entiende apropiado ampliar las facultades de los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo de las respectivas Jurisdicciones comitentes para aprobar modificaciones que produzcan aumentos o reducciones que no superen el veinte por ciento (20%) del monto total de la obra o servicio a todos los contratos, cualquiera haya sido el monto adjudicado y la autoridad que lo hubiere autorizado o aprobado los pliegos respectivos;

Que, al mismo tiempo, resulta conveniente delegar en los referidos funcionarios la competencia para aprobar las redeterminaciones de precios que deban ser efectuadas en los contratos de obra pública y/o servicios...

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