Decreto N° 948/08
Firmantes | Macri-Grindetti-Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Julio de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 948/ 08
DELEGA FACULTADES PARA MODIFICAR CONTRATOS DE OBRAS Y DE SERVICIOS Y ACTAS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL GCBA
Buenos Aires, 30/07/2008
Visto la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 (B. O. 1.796) y su reglamentación y el Expediente N° 43.407/08, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el Visto, vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, prescribe en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece pueden ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado;
Que en su artículo 30 determina que Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista, abonándose en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada...;
Que dichas modificaciones resultan obligatorias para el contratista siempre y cuando el valor total de las mismas no supere el veinte por ciento (20%) del monto total de la obra en cuestión;
Que, en este marco y a fin de dotar de mayor agilidad al procedimiento de contratación de obras públicas en el Gobierno de la Ciudad, se entiende apropiado ampliar las facultades de los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo de las respectivas Jurisdicciones comitentes para aprobar modificaciones que produzcan aumentos o reducciones que no superen el veinte por ciento (20%) del monto total de la obra o servicio a todos los contratos, cualquiera haya sido el monto adjudicado y la autoridad que lo hubiere autorizado o aprobado los pliegos respectivos;
Que, al mismo tiempo, resulta conveniente delegar en los referidos funcionarios la competencia para aprobar las redeterminaciones de precios que deban ser efectuadas en los contratos de obra pública y/o servicios...
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