Disposición Nº 127/GCABA/DGSPR/14

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2014

VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y la Ley N° 4808 (B.O N° 4306); los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436), y N° 394-GCABA/2013, las Disposiciones N° 241-

DGSPR/2007, N° 395-DGSPR/2009, N °038-DGSPR/2012 y la Carpeta N° 034-

DGSPR/2007, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TAURO´S S.R.L. con domicilio real en la calle América N° 3127, PB,

Dpto. "3", San Andrés, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Presidente

José Evaristo Uriburu N° 1230, Piso 13°, Dpto. "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en

Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 241-

DGSPR/2007;

Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 26/01/2014 la interesada

solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo

  1. sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Emilio Arnaldo

Bastos, D.N.I N° 07.477.555;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su

habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías

peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo

período;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, en

su Art. 167 inc. 19, Ley N° 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de su

habilitación por el plazo de...

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