Resolución Nº 270/GCABA/AGC/14

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2014

VISTO:

LAS LEYES N° 661, N° 3.996, N° 2.624, EL DECRETO N° 1076/GCABA/05, LA

RESOLUCION N° 841/MDSGC/08, Y EL EXPEDIENTE N° 480.424/13, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 661 y su Decreto reglamentario N° 1076/GCABA/05, establecieron el

marco regulatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para

Personas Mayores, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, y a efectos de dotar a la autoridad de aplicación de los soportes

operativos necesarios para desempeñar tal carácter, se creó la Unidad de Gestión de

Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores

(UGCOR), con las funciones y atribuciones descriptas en el artículo 5° del decreto

reglamentario;

Que el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1076, establece como requisito

obligatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales, la inscripción

en el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas

Mayores";

Que el artículo 5° de la Ley N° 661 establece las funciones y atribuciones de la

autoridad de aplicación entre las que se encuentra la de confeccionar y mantener

actualizado el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para

Personas Mayores", el cual es administrado por la UGCOR;

Que conforme el artículo 3° de la misma Ley N° 661, en dicho registro debe asentarse

el domicilio del establecimiento, nombre o razón social, autoridades, clasificación,

cantidad de camas habilitadas y el listado de sanciones que se les hubieren aplicado;

Que posteriormente, mediante el dictado de la Ley N° 3.996, modificatoria del artículo

4° de la Ley N° 661, se instituyó como autoridad de aplicación de la norma, a la

Agencia Gubernamental de Control (AGC), con la asistencia en incumbencias propias

por materia, de los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud;

Que el citado registro continúa funcionando dentro de la órbita de la UGCOR, que se

encuentra bajo la dirección de la Subsecretaría de Tercera Edad, del Ministerio de

Desarrollo Social, en virtud de lo estatuido en los Decretos N° 1076/2005, y N°

660/2011;

Que el Establecimiento Residencial emplazado en la calle Sánchez de Loria N°

548/552 P.B., SOT., Pisos 1° y 2°, E.P. 1°, 2° y 3° de esta ciudad, ha sido inscripto en

el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para...

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