Resolución Nº 270/GCABA/AGC/14
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2014 |
VISTO:
LAS LEYES N° 661, N° 3.996, N° 2.624, EL DECRETO N° 1076/GCABA/05, LA
RESOLUCION N° 841/MDSGC/08, Y EL EXPEDIENTE N° 480.424/13, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 661 y su Decreto reglamentario N° 1076/GCABA/05, establecieron el
marco regulatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para
Personas Mayores, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, y a efectos de dotar a la autoridad de aplicación de los soportes
operativos necesarios para desempeñar tal carácter, se creó la Unidad de Gestión de
Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores
(UGCOR), con las funciones y atribuciones descriptas en el artículo 5° del decreto
reglamentario;
Que el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1076, establece como requisito
obligatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales, la inscripción
en el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas
Mayores";
Que el artículo 5° de la Ley N° 661 establece las funciones y atribuciones de la
autoridad de aplicación entre las que se encuentra la de confeccionar y mantener
actualizado el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para
Personas Mayores", el cual es administrado por la UGCOR;
Que conforme el artículo 3° de la misma Ley N° 661, en dicho registro debe asentarse
el domicilio del establecimiento, nombre o razón social, autoridades, clasificación,
cantidad de camas habilitadas y el listado de sanciones que se les hubieren aplicado;
Que posteriormente, mediante el dictado de la Ley N° 3.996, modificatoria del artículo
4° de la Ley N° 661, se instituyó como autoridad de aplicación de la norma, a la
Agencia Gubernamental de Control (AGC), con la asistencia en incumbencias propias
por materia, de los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud;
Que el citado registro continúa funcionando dentro de la órbita de la UGCOR, que se
encuentra bajo la dirección de la Subsecretaría de Tercera Edad, del Ministerio de
Desarrollo Social, en virtud de lo estatuido en los Decretos N° 1076/2005, y N°
660/2011;
Que el Establecimiento Residencial emplazado en la calle Sánchez de Loria N°
548/552 P.B., SOT., Pisos 1° y 2°, E.P. 1°, 2° y 3° de esta ciudad, ha sido inscripto en
el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para...
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