Disposición Nº 443/GCABA/DGCONT/14
Firmantes | Anguillesi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General de Control |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2014 |
VISTO:
Los términos de la Ordenanza N° 36.352, del Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el
Expediente N° 2256240/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el
Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y
Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto
Reglamentario N° 8.151/80;
Que, la presentación es efectuada por Mendivil Mariano Jose para el local sito en
Tucuman 1720 PISO 2 Loc- F UF15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita haber iniciado la solicitud del trámite de habilitación del
local reseñado a su nombre por Expediente 6699140/13 y para los rubros "Empresa
de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de
Agua Potable";
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Javier Turró,
D.N.I. N° 14.309.677, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto
en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y
Desinfestación, bajo el N° 1584;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la
pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos
2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad
que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación
conforme corresponda, a tales efectos;
Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las
actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de
habilitación otorgado;
Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no
podrán desarrollarse hasta tanto no contar con habilitación otorgada, entendiéndose
por esto, que no se pueden desarrollar con habilitación en trámite;
Que, las actividades por las cuales se tramita la habilitación en el marco del
Expediente reseñado en el segundo párrafo de la presente no se encuentran incluidas
en aquellas alcanzadas por el régimen del Art. 2.1.8;
Que, de una interpretación armónica del Código de...
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