Resolución Nº 207/GCABA/APRA/14
Firmantes | Anexo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 8 de Mayo de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 123, los Decretos N° 1.352/02 y N° 222/12, la Disposición N°
117/DGTALAPRA/12, el Expediente N° 36.121/08, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el
Certificado de Aptitud Ambiental para la actividad: Establecimientos de Sanidad:
(700.215) "Hospital" que se desarrolla en el establecimiento sito en Dr. Enrique
Finochieto N° 1615/23/45/51/81, esquina Perdriel N° 16/28/38/72/74, esquina Baigorri
N° 53/55/65/67/75/77/87/89, esquina Caseros N° 1.850, PB, 1° SS, 2° SS, EP, 1°, 2°,
-
, 4°, 5°, 6° y 7° Piso (Distrito de Zonificación: E4-29), cuyo titular es la asociación
civil HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, con una superficie de 28.862,69
m2;
Que en el marco de la normativa ambiental según el Decreto N° 1.352/02, que al
momento del inicio de las presentes actuaciones era la reglamentación vigente de la
Ley N° 123, las actividades: Establecimiento de Sanidad: (700.215) "Hospital"; se
encuentra categorizada como Con Relevante Efecto (C.R.E.) y presenta Referencia
General E4;
Que en ese sentido, cabe aclarar que el presente emprendimiento se corresponde con
el Distrito de Zonificación E4-29: "Hospital Británico", conforme lo establecido en el
Parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento Urbano;
Que atento ser una actividad en funcionamiento tomó intervención la Dirección
General de Control, quien por Informe Técnico-Legal de fecha 3 de diciembre de 2010,
da cuenta que "... en fecha 10/09/2010, los inspectores de esta Dirección General se
constituyeron en el local bajo estudio llevando a cabo un acto inspectivo (...),
oportunidad en la que se verificó que el local se encontraba desarrollando la misma
actividad y bajo la misma titularidad objeto de las presentes actuaciones". Asimismo,
se informa que "(...) compulsado el SADE, no arroja información relacionada a
denuncias efectuadas sobre el predio ante esta Dirección General de Control. (...)
encontrándose "cumpliendo el establecimiento con la normativa ambiental vigente...";
Que atento encontrarse derogado el mencionado Decreto N° 1.352/02 y a fin de
encuadrar la actividad en análisis en la normativa vigente, se analizaron las
actuaciones bajo el procedimiento establecido en el Decreto N° 222/12 y Disposición
N° 117/DGTALAPRA/12, normativa actual en vigencia, concluyendo el área técnica de
impacto ambiental que el presente caso se encuentra categorizado como de impacto
ambiental Con Relevante Efecto;
Que asimismo, cabe destacar que el Hospital Británico de Buenos Aires fue construido
en el año 1884 y no se registran planos aprobados de esa época., en tanto que su
Habilitación Municipal fue tramitada en el año 1971, según Expediente N° 17.119/71,
siendo otorgada en fecha 8 de noviembre de 1977, posteriormente en el año 1996 se
tramitó la ampliación de superficie mediante Expediente N° 25.042/96, en cuyo plano,
se consignaba como superficie del terreno de 14.548,54 m2, con una superficie
cubierta existente de unos 25.186,66 m2, solicitando una ampliación de 413,88 m2;
luego de una serie de demoliciones y ampliaciones, se llega en la actualidad a una
superficie cubierta existente de unos 28.862,69 m2, sobre una superficie del terreno de
unos 14.548,54 m2 (con una superficie libre de 9165,57 m2);
Que de lo anterior se desprende, que más allá de las variaciones experimentadas en
las sucesivas ampliaciones, el emprendimiento en análisis se encontraría contemplado
dentro del Régimen de Adecuación Ambiental previsto en el Artículo 40 de la Ley N°
123 y Reglamentado en el Capítulo V del Anexo I del Decreto N° 222/12, no debiendo
por tanto cumplir con el procedimiento de Audiencia Pública;
Que el Hospital Británico es una institución médica de gran importancia dentro de la
Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores; es reconocido por la profesionalidad y el
cuidado que brinda su personal médico y de enfermería, para lo cual cuenta con una
infraestructura completa y tecnología moderna para el tratamiento de todo tipo de
patologías y emergencias médicas;
Que el hospital brinda todos los servicios y prestaciones sanitarias inherentes a un
hospital, según reglamentación del Ministerio de Salud de la Nación (conforme Res.
Sec. N° 2.385/80 y Res. M. N° 423/87), incluyendo las siguientes especialidades
medicas: Alergia; Andrología; Cardiología; Electrofisiología...
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