Resolución Nº 207/GCABA/APRA/14

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2014

VISTO:

La Ley N° 123, los Decretos N° 1.352/02 y N° 222/12, la Disposición N°

117/DGTALAPRA/12, el Expediente N° 36.121/08, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el

Certificado de Aptitud Ambiental para la actividad: Establecimientos de Sanidad:

(700.215) "Hospital" que se desarrolla en el establecimiento sito en Dr. Enrique

Finochieto N° 1615/23/45/51/81, esquina Perdriel N° 16/28/38/72/74, esquina Baigorri

N° 53/55/65/67/75/77/87/89, esquina Caseros N° 1.850, PB, 1° SS, 2° SS, EP, 1°, 2°,

  1. , 4°, 5°, 6° y 7° Piso (Distrito de Zonificación: E4-29), cuyo titular es la asociación

civil HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, con una superficie de 28.862,69

m2;

Que en el marco de la normativa ambiental según el Decreto N° 1.352/02, que al

momento del inicio de las presentes actuaciones era la reglamentación vigente de la

Ley N° 123, las actividades: Establecimiento de Sanidad: (700.215) "Hospital"; se

encuentra categorizada como Con Relevante Efecto (C.R.E.) y presenta Referencia

General E4;

Que en ese sentido, cabe aclarar que el presente emprendimiento se corresponde con

el Distrito de Zonificación E4-29: "Hospital Británico", conforme lo establecido en el

Parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento Urbano;

Que atento ser una actividad en funcionamiento tomó intervención la Dirección

General de Control, quien por Informe Técnico-Legal de fecha 3 de diciembre de 2010,

da cuenta que "... en fecha 10/09/2010, los inspectores de esta Dirección General se

constituyeron en el local bajo estudio llevando a cabo un acto inspectivo (...),

oportunidad en la que se verificó que el local se encontraba desarrollando la misma

actividad y bajo la misma titularidad objeto de las presentes actuaciones". Asimismo,

se informa que "(...) compulsado el SADE, no arroja información relacionada a

denuncias efectuadas sobre el predio ante esta Dirección General de Control. (...)

encontrándose "cumpliendo el establecimiento con la normativa ambiental vigente...";

Que atento encontrarse derogado el mencionado Decreto N° 1.352/02 y a fin de

encuadrar la actividad en análisis en la normativa vigente, se analizaron las

actuaciones bajo el procedimiento establecido en el Decreto N° 222/12 y Disposición

N° 117/DGTALAPRA/12, normativa actual en vigencia, concluyendo el área técnica de

impacto ambiental que el presente caso se encuentra categorizado como de impacto

ambiental Con Relevante Efecto;

Que asimismo, cabe destacar que el Hospital Británico de Buenos Aires fue construido

en el año 1884 y no se registran planos aprobados de esa época., en tanto que su

Habilitación Municipal fue tramitada en el año 1971, según Expediente N° 17.119/71,

siendo otorgada en fecha 8 de noviembre de 1977, posteriormente en el año 1996 se

tramitó la ampliación de superficie mediante Expediente N° 25.042/96, en cuyo plano,

se consignaba como superficie del terreno de 14.548,54 m2, con una superficie

cubierta existente de unos 25.186,66 m2, solicitando una ampliación de 413,88 m2;

luego de una serie de demoliciones y ampliaciones, se llega en la actualidad a una

superficie cubierta existente de unos 28.862,69 m2, sobre una superficie del terreno de

unos 14.548,54 m2 (con una superficie libre de 9165,57 m2);

Que de lo anterior se desprende, que más allá de las variaciones experimentadas en

las sucesivas ampliaciones, el emprendimiento en análisis se encontraría contemplado

dentro del Régimen de Adecuación Ambiental previsto en el Artículo 40 de la Ley N°

123 y Reglamentado en el Capítulo V del Anexo I del Decreto N° 222/12, no debiendo

por tanto cumplir con el procedimiento de Audiencia Pública;

Que el Hospital Británico es una institución médica de gran importancia dentro de la

Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores; es reconocido por la profesionalidad y el

cuidado que brinda su personal médico y de enfermería, para lo cual cuenta con una

infraestructura completa y tecnología moderna para el tratamiento de todo tipo de

patologías y emergencias médicas;

Que el hospital brinda todos los servicios y prestaciones sanitarias inherentes a un

hospital, según reglamentación del Ministerio de Salud de la Nación (conforme Res.

Sec. N° 2.385/80 y Res. M. N° 423/87), incluyendo las siguientes especialidades

medicas: Alergia; Andrología; Cardiología; Electrofisiología...

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