Resolución Nº 301/2014

Fecha de disposición07 Marzo 2014
Fecha de publicación21 Abril 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32868



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 301/2014Registro Nº 372/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente N° 1.538.952/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/86 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS; por la parte sindical, y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, la FEDERACION DE CENTROS DE ENTIDADES GREMIALES ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 790 del 17 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por medio del presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en las cláusulas primera y segunda del acuerdo de marras, las partes convienen un incremento que se incorporará a los básicos en noviembre de 2012 y en junio de 2013, conforme lo establecido en dichas cláusulas.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de agosto de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en las cláusulas primera y segunda es de carácter remunerativo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación a los aportes a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) previstos en las cláusulas cuarta y doceava del texto convencional sub examine, debe tenerse presente que tales aportes resultarán aplicables a los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que en relación a las categorías de menores incluidas en escalas salariales respectivas, cabe hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N° 26.390 en relación a la edad mínima de admisión en el empleo.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus...

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