Resolución Nº 46/GCABA/SSDEP/14

FirmantesIrarrazaval
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Deportes
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2014

VISTO:

la Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11, la Ley N° 1.624 y sus modificatorias la Ley N°

3.218 y la Ley N° 4.059, la Ley 1.807, el Decreto Reglamentario N° 1.416/07, la

Resolución N° 48/SSDEP/08, la Resolución N° 50/SSDEP/10, el Expediente N°

1.810.833/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte N° 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y

coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel

comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 506/SSDEP/11, el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO PACÍFICO

BIBLIOTECA 12 DE OCTUBRE recibió un subsidio referido a un Proyecto de

Promoción y Desarrollo Deportivo destinado a la construcción de un baño para damas

que incluyen la adecuación y agregado de mampostería, revoques y pintura, por un

monto de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-);

Que atento lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 1.807, esta Subsecretaría de

Deportes cuenta con facultades para otorgar a los Clubes de Barrio inscriptos en el

Registro Único de Instituciones Deportivas, subsidios destinados a la refacción y/o

mantenimiento de la infraestructura deportiva, de las instalaciones complementarias o

adquisición de insumos deportivos, debiendo la institución beneficiaria, de acuerdo con

lo estipulado en la Resolución N° 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución N°

50/SSDEP/10, realizar la correspondiente rendición de cuentas documentada ante la

Autoridad de Aplicación;

Que la mencionada institución ha presentado documentación suficiente a efectos de

demostrar la utilización de los fondos y el cumplimiento del proyecto deportivo para

cuyo objeto se otorgó el mencionado subsidio;

Que consta en las presentes actuaciones el informe de evaluación de la Gerencia

Operativa de Administración de la Dirección General de Infraestructura y

Administración, según el cual la documentación presentada como comprobante de los

gastos realizados resulta suficiente.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES

RESUELVE

Artículo 1° Apruébase la rendición de cuentas...

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