Disposición Nº 93/GCABA/DGSPR/14

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2014

VISTO:

la ley N° 1913 (B.O N° 2363); N° 4808 (B.O N° 4326), el Decreto N° 446-GCBA/2006

(B.O N° 2436), y N° 394-GCABA/2013, y la Disposiciones N° 07-DGSPR/2014, N° 302-

DGSPR/2012, N° 306-DGSPR/2012 y la Carpeta N° 73-DGSPR/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO CRUZ DE MALTA LTDA. con

domicilio real en la calle 25 de Mayo 574, Piso 3°, Of. 16, San Isidro, Provincia de

Buenos Aires y constituido en la calle Peña 3161, Piso 2°, Dpto. "B", de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios

de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por

Disposición N° 07-DGSPR/2014

Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 04/01/2014 la interesada

solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo

  1. sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Gonzalo

Alvarado, D.N.I. 18.525.487.

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su

habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías

peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo

período;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,

Artículo 167

Inciso 19, Ley N° 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de la.

renovación de la habilitación por el plazo de dos años...

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