Disposición Nº 93/GCABA/DGSPR/14
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 24 de Febrero de 2014 |
VISTO:
la ley N° 1913 (B.O N° 2363); N° 4808 (B.O N° 4326), el Decreto N° 446-GCBA/2006
(B.O N° 2436), y N° 394-GCABA/2013, y la Disposiciones N° 07-DGSPR/2014, N° 302-
DGSPR/2012, N° 306-DGSPR/2012 y la Carpeta N° 73-DGSPR/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO CRUZ DE MALTA LTDA. con
domicilio real en la calle 25 de Mayo 574, Piso 3°, Of. 16, San Isidro, Provincia de
Buenos Aires y constituido en la calle Peña 3161, Piso 2°, Dpto. "B", de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios
de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
Disposición N° 07-DGSPR/2014
Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 04/01/2014 la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo
-
sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Gonzalo
Alvarado, D.N.I. 18.525.487.
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su
habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías
peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo
período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Inciso 19, Ley N° 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de la.
renovación de la habilitación por el plazo de dos años...
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