Resolución Nº 202/GCABA/MAYEPGC/14
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 6 de Febrero de 2014 |
VISTO:
las Leyes N° 992, N° 1854 y N° 4.013, el Decreto N° 424/GCBA/09, las Resoluciones
N°
971/MAYEPGC/09, N° 1378/MAyEPGC/09, N° 492/MAyEPGC/13, N°
1407/MAyEPGC/13 y N° 2/MAyEPGC/14, el Expediente N° 6534/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, tramita la presentación efectuada por la
Cooperativa de Trabajo "Alelí" Limitada mediante la que solicita la incorporación de
Recuperadores Urbanos al "Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos
Sólidos Urbanos Secos Alelí" y se otorgue un incremento del subsidio en los términos
del Decreto 424/09 y de su reglamentación, vinculado con el "Proyecto Global de
Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Alelí", "Subproyecto
Asignación por Capacitación", aprobado por Resolución N° 1378/MAyEPGC/2011, y
prorrogado por todo el año 2014 por Resolución N° 2/MAyEPGC/2014.
Que por la Ley N° 992 se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prevé la incorporación de los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada, así
como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;
Que por dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio de Recuperadores de
Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas (REPyME);
Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y
capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de
proteger la salud, la higiene y la seguridad laborales y de promocionar una adecuada
planificación de la actividad con miras de evitar que su desarrollo redunde en
menoscabo de la limpieza de la Ciudad;
Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854 de "Gestión Integral de residuos sólidos
urbanos - Basura Cero", se estableció que uno de sus objetivos generales es
desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación
efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, la eficacia, la
eficiencia y la efectividad de las actividades de gestión de los residuos;
Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que :" Tendrán
garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los
residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los
recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N °992, los que deberán
adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las
pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con
los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y
financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo";
Que a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas
necesarias para establecer líneas de créditos y subsidios destinados a aquellas
cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de
Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)...";
Que el artículo 48 de la Ley N° 1854 establece que "Es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba