Disposición Nº 167/GCABA/HGADS/13

FirmantesAuger
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorHospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 829351-MGEYA/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente actuado el Hospital General de Agudos "Donación Santojanni"

tramitó la Adquisición de insumos y medicamentos, con destino al Servicio de Unidad

Coronaria, de este hospital por el término de doce (12) meses, en el marco de lo

dispuesto por la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095/06 (BOCBA 2557/06),

promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A.), su Decreto Reglamentario

N° 754/08 (BOCBA 2960) y sus Modificatorios 232/10 y 547/12 y Disposición N°

171/DGCyC/08 del Pliego Único de Bases y Condiciones (BOCBA2756);

Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios

para hacer frente a la erogación en cuestión (Fs. 01 a Fs. 03 y Fs. 90 a Fs. 91) y a Fs.

96 la corrección de imputación presupuestaria desafectando el crédito;

Que mediante Disposición N° DI-2012-260-HGADS (Fs. 06), se dispuso el llamado a la

Licitación Pública N° 2513/2012 para su apertura el día 23/11/2012 a las 10:00 Hs. al

amparo de lo establecido en el Art. N° 31 de la Ley de Compras y Contrataciones N°

2095/06;

Que se cursaron las invitaciones a las firmas del rubro (de Fs. 30, Fs. 31 y Fs. 33), se

comunicó a la Cámara Argentina de Comercio (Fs. 29), U.A.P.E. (Fs. 28), Guía de

Licitaciones y Presupuestos (Fs. 27), se publicó en el Boletín Oficial (de Fs. 34 a Fs.

35), en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Fs. 22), de

conformidad con lo establecido en los Artículos 93, 97 y 98 de la Ley N° 2095 y su

Decreto Reglamentario N° 754/08 y su Modificatorio 232/10;

Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 3277/2012 (Fs. 87) se recibieron dos (2)

sobres, correspondientes a las firmas: Droguería Luma S.A. y Axxa Pharma S.A.;

Que a Fs. 88 obra de Cuadro Comparativo de Precios que ordena la Reglamentación;

Que de Fs. 93 y Fs. 95 constan las notas donde la empresas donde manifiestan el no

mantenimiento de Oferta de las empresas Axxa Pharma S.A. (Renglón 01) y Droguería

Luma S.A. (Renglón 03) siendo las únicas ofertas (art. 109) resultando anulados por

no haber ofertas válidas dichos renglones y desierto el renglón 02;

Que la Comisión de Evaluación de oferta reunida aconseja la anulación del...

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