Resolución Nº 16/GCABA/ENTUR/14

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente de Turismo Ley 2627
Fecha de la disposición31 de Enero de 2014

VISTO

la Ley N° 2.627, el Decreto N° 477/11, el Expediente N° 1860074- ENTUR/2014; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.627, se crea el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, como entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura;

Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias

de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad de Buenos Aires como destino

turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos

aquellos organismos nacionales,

internacionales, gubernamentales y no

gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares (cfr.

Artículos , 3°, inciso b), d), Ley N° 2.627);

Que en ejercicio de las tareas indicadas, el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos

Aires, requiere la adopción de medidas y acciones permanentes, entre las que destaca

el despliegue de acciones de promoción, concientización y desarrollo del destino

turístico Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en distintos lugares el País y del

extranjero;

Que las acciones señaladas requieren destacar y enviar personal del Organismo a

distintas localidades en forma usual y permanente, dirigiéndose a ellas tanto

funcionarios, como promotores, empleados, todo ello conforme a la normativa

aplicable.

Que el artículo 11, inciso k) de la Ley N° 2.627, dispone que es competencia de la

Presidencia del Organismo "Autorizar los viajes al resto del país, o al exterior del

personal del Ente, se trate de autoridades superiores, administrativas, personal de

planta de gabinete, personal de la planta permanente, personal transitorio o

contratados".

Que a diferencia de otros órganos centralizados de la Administración Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el traslado de personal resulta una actividad usual

y permanente que conforma un eje central de las funciones inherentes al Ente.

Que ello implica en simultáneo, el compromiso de una fuerte actividad económica -

contable y administrativa, destinada a asegurar la eficiencia, eficacia, economía y

legalidad de cada erogación que a esos fines se destina.

Que en términos de eficiencia, el actual procedimiento que requiere la intervención

personal de la Presidencia del Organismo a los fines de autorizar cada uno de los

expedientes en los que se autorizan erogaciones inclusive menores en cada uno de

los traslados de los agentes, resulta claramente...

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