Resolución Nº 16/GCABA/ENTUR/14
Firmantes | Anexo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente de Turismo Ley 2627 |
Fecha de la disposición | 31 de Enero de 2014 |
VISTO
la Ley N° 2.627, el Decreto N° 477/11, el Expediente N° 1860074- ENTUR/2014; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.627, se crea el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura;
Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias
de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad de Buenos Aires como destino
turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos
aquellos organismos nacionales,
internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares (cfr.
Artículos 1°, 3°, inciso b), d), Ley N° 2.627);
Que en ejercicio de las tareas indicadas, el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos
Aires, requiere la adopción de medidas y acciones permanentes, entre las que destaca
el despliegue de acciones de promoción, concientización y desarrollo del destino
turístico Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en distintos lugares el País y del
extranjero;
Que las acciones señaladas requieren destacar y enviar personal del Organismo a
distintas localidades en forma usual y permanente, dirigiéndose a ellas tanto
funcionarios, como promotores, empleados, todo ello conforme a la normativa
aplicable.
Que el artículo 11, inciso k) de la Ley N° 2.627, dispone que es competencia de la
Presidencia del Organismo "Autorizar los viajes al resto del país, o al exterior del
personal del Ente, se trate de autoridades superiores, administrativas, personal de
planta de gabinete, personal de la planta permanente, personal transitorio o
contratados".
Que a diferencia de otros órganos centralizados de la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el traslado de personal resulta una actividad usual
y permanente que conforma un eje central de las funciones inherentes al Ente.
Que ello implica en simultáneo, el compromiso de una fuerte actividad económica -
contable y administrativa, destinada a asegurar la eficiencia, eficacia, economía y
legalidad de cada erogación que a esos fines se destina.
Que en términos de eficiencia, el actual procedimiento que requiere la intervención
personal de la Presidencia del Organismo a los fines de autorizar cada uno de los
expedientes en los que se autorizan erogaciones inclusive menores en cada uno de
los traslados de los agentes, resulta claramente...
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