Disposición Nº 43/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 5.866.774/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista de artículos personales y para regalos; Comercio

minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería;

Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador; Comercio minorista de ropa

confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio

minorista de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías", para el inmueble

sito en la Av. Corrientes N° 3201/17/23/31/37/47/51/77/87/93/95/99, Agüero N°

511/21/31/41/51/61/71/81/91/603/11/21/31/41/51/71, Lavalle N°

3110/20/34/42/50/52/58/60/70/76/80/86/90/3200 y Anchorena N°

508/18/24/28/38/44/48/54/56/70/80/90/92/96, Planta Baja, Local ABAS-N01-LO004,

con una superficie de 149,24m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 32 de Zonificación General del

Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-

2007. Los usos son los correspondientes al Distrito C3, con restricciones;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

7437164-DGIUR-2013, indica que considera que desde el punto de vista urbanístico y

del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos solicitados toda vez que los mismos no originan impacto relevante en el Distrito

APH32;

Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio minorista de artículos de

perfumería y tocador; Comercio minorista de artículos de mercería, botonería,

bonetería, fantasías";

Que los usos "Comercio minorista de artículos personales y para regalos; Comercio

minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería;

Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en

general y pieles" deben considerarse comprendidos en el rubro "Textiles, pieles,

cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos", expresamente consignados

en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano;

Que no se visa cartelería, toda vez que el local se encuentra en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR