Disposición Nº 43/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 8 de Enero de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 5.866.774/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de artículos personales y para regalos; Comercio
minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería;
Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador; Comercio minorista de ropa
confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio
minorista de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías", para el inmueble
sito en la Av. Corrientes N° 3201/17/23/31/37/47/51/77/87/93/95/99, Agüero N°
511/21/31/41/51/61/71/81/91/603/11/21/31/41/51/71, Lavalle N°
3110/20/34/42/50/52/58/60/70/76/80/86/90/3200 y Anchorena N°
508/18/24/28/38/44/48/54/56/70/80/90/92/96, Planta Baja, Local ABAS-N01-LO004,
con una superficie de 149,24m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 32 de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-
2007. Los usos son los correspondientes al Distrito C3, con restricciones;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
7437164-DGIUR-2013, indica que considera que desde el punto de vista urbanístico y
del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos no originan impacto relevante en el Distrito
APH32;
Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio minorista de artículos de
perfumería y tocador; Comercio minorista de artículos de mercería, botonería,
bonetería, fantasías";
Que los usos "Comercio minorista de artículos personales y para regalos; Comercio
minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería;
Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en
general y pieles" deben considerarse comprendidos en el rubro "Textiles, pieles,
cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos", expresamente consignados
en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano;
Que no se visa cartelería, toda vez que el local se encuentra en...
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